La CREG proyecta actualizar la metodología para el cálculo de los factores de pérdidas de energía en el Sistema de Transmisión Nacional (STN). La iniciativa responde a una situación planteada por la Compañía Energética de Occidente (CEO), que ha identificado un aumento de pérdidas técnicas en el nivel de tensión 4, no atribuibles a su gestión, a raíz de reconfiguraciones de flujos de energía por intercambios internacionales con Ecuador. La propuesta, que modifica aspectos de la Resolución CREG 015 de 2018, introduce ajustes en la fórmula para referir medidas al STN y en la repartición de ingresos, buscando una mejor asignación de los costos asociados a estas pérdidas contingentes. Interesados tienen veinte días hábiles para presentar sus observaciones.
La CREG informó que, tras analizar la situación energética del Sistema Interconectado Nacional (SIN), no confirma el cambio de condición a "riesgo" y lo mantiene en estado de "vigilancia". Esta decisión surge a pesar de que XM S.A. E.S.P., como Centro Nacional de Despacho, había clasificado el sistema como de riesgo. La CREG destacó que, aunque los aportes hídricos de los últimos meses y días han estado por debajo de la media, el sistema eléctrico cuenta con capacidad de generación térmica suficiente para gestionar el recurso hídrico, manteniendo los embalses agregados por encima del percentil 50% histórico. Además, la demanda de julio cerró por debajo del límite superior del intervalo de confianza proyectado. La Comisión recordó que el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento es un mecanismo excepcional, y reitera el llamado al uso responsable y eficiente de la energía, considerando los incrementos de consumo y la posible llegada del fenómeno de El Niño.
La CREG explicó aspectos sobre la conexión de proyectos de autogeneración a pequeña escala (AGPE) en propiedades horizontales. La entidad aclara que la Resolución CREG 174 de 2021 no obliga al Operador de Red a verificar la titularidad de activos o la asignación individual de capacidad de transformadores comunes para AGPE con excedentes. El uso de bienes comunes se rige por la Ley 675 de 2001 y los reglamentos internos de la copropiedad, recayendo en el usuario AGPE la gestión de permisos. Además, la CREG precisó que no está contemplada la reasignación de capacidad de transformador si la Propiedad Horizontal presenta posteriormente una solicitud propia. Si se superan los límites de capacidad, se aplicará un estudio de conexión simplificado.
Con el cierre del Gobierno de Gustavo Petro, estas son las últimas normas firmadas y publicadas durante los dos últimos días de su mandato. El paquete regulatorio concentra medidas en los sectores medio ambiente, minas y servicios públicos domiciliarios, con disposiciones sobre cambio climático, mercados de carbono, protección de ecosistemas, pequeña minería, agua, saneamiento y medidores de energía prepago. También incluye normas de infraestructura, contratación pública, asuntos laborales, transporte y sector financiero, que introducen ajustes en regulación técnica, desarrollo territorial, mano de obra local y movilidad.
La SSPD publicó un estudio sobre la integración vertical en el mercado de energía colombiano, señalando que la normativa vigente es insuficiente para evitar ventajas competitivas indebidas y asegurar que los beneficios lleguen al consumidor. El análisis, que abarcó de 2021 a 2025, muestra que las empresas integradas verticalmente registran mayores márgenes operacionales y capacidad de inversión, pero esta rentabilidad no se traduce sistemáticamente en menores costos unitarios para el usuario final. Se identificó el componente de comercialización como el de mayor diferenciación entre grupos empresariales. Ante este panorama, Superservicios propone siete recomendaciones regulatorias clave para fortalecer la transparencia del mercado, revisar esquemas de contratación y reforzar el seguimiento de la relación entre desempeño financiero y tarifas.