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Sábado, 03 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG adicionó una causal transitoria de redespacho para las plantas de generación térmicas como parte del Reglamento de Operación. Esta decisión, motivada por la alta probabilidad de un Fenómeno de El Niño "muy fuerte" entre noviembre de 2026 y enero de 2027, busca garantizar el abastecimiento de energía eléctrica y la confiabilidad del sistema. La medida permite al Centro Nacional de Despacho (CND) activar unidades térmicas que reporten un aumento en su disponibilidad, incluso si no fue declarada inicialmente, optimizando el uso de estos recursos y protegiendo el recurso hídrico. La resolución, vigente hasta el 31 de mayo de 2027, exige al CND un informe trimestral sobre su aplicación

Este documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) el concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito externo de hasta USD 150 millones con la banca multilateral, destinado a financiar el “Programa de Energización para el Desarrollo de la Amazonía Colombiana”. La iniciativa, prevista para ejecutarse entre 2027 y 2032, busca reducir la pobreza energética de la región mediante la ampliación del acceso a la energía eléctrica y la implementación de soluciones costo-eficientes. El programa contempla la construcción de infraestructura de generación y/o interconexión, medidas de eficiencia energética en edificaciones y la electrificación del transporte fluvial. El financiamiento externo resulta necesario ante la insuficiencia de las fuentes ordinarias y los fondos sectoriales para cubrir la magnitud de las inversiones, la asistencia técnica especializada y los estándares de sostenibilidad requeridos, que pueden ser atendidos mediante el respaldo de la banca multilateral.

La Sala Plena de la Corte Constitucional adoptó una decisión en maro de 2026, cuyo fallo fue divulgada recientemente, una vez culminó el proceso interno de revisión y suscripción del texto definitivo de la sentencia. En la Sentencia el Alto Tribunal declaró inexequibles las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 que derogaban la prohibición establecida en las Leyes 142 y 143 de 1994 para que Interconexión Eléctrica S.A. (ISA), empresa encargada de la transmisión e interconexión del sistema eléctrico nacional, participara en actividades de generación, comercialización y distribución de energía. La Corte concluyó que dichas derogatorias fueron incorporadas al trámite legislativo sin la deliberación exigida por los principios de consecutividad e identidad flexible, al introducirse en segundo debate sin una discusión específica y sin resolver las proposiciones que buscaban eliminarlas. Además, determinó que la medida vulneró el principio de unidad de materia, al no demostrar una relación directa e inmediata con los objetivos, estrategias e inversiones del Plan Nacional de Desarrollo. Por ello, ordenó la reviviscencia de las normas derogadas, con el fin de preservar el diseño institucional y las reglas de competencia definidas por el legislador para el mercado eléctrico colombiano.

La CREG publicó un proyecto de resolución para adoptar un nuevo Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado de Energía Mayorista. Esta iniciativa busca reemplazar y actualizar las resoluciones CREG 026 y 155 de 2014, y 209 de 2020, tras la experiencia de fenómenos de El Niño recientes. El objetivo es asegurar una adecuada prestación del servicio y la confiabilidad del sistema eléctrico nacional. El nuevo estatuto establece reglas para el seguimiento del sistema, inicio y fin de los periodos de riesgo, despacho de un valor mínimo de generación térmica basado en curvas ISO-GT, y criterios para las ofertas de precio de energía. También redefine las condiciones para las exportaciones de energía durante estos periodos, buscando una gestión anticipativa de reservas hídricas y señales regulatorias oportunas.

La CREG sometió a consulta pública un proyecto de resolución para asegurar la confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional (SIN) durante el Fenómeno de El Niño 2026-2027. La propuesta busca modificar la Resolución CREG 062 de 2000, específicamente el literal b del numeral 1 del anexo 2, para integrar en el procedimiento de predespacho ideal la aceptación de ofertas de reducción de demanda. Esta medida permitirá al Centro Nacional de Despacho (CND) incorporar la disminución del consumo en sus cálculos, optimizando así la operación del sistema y garantizando una prestación eficiente y continua del servicio eléctrico en un periodo de alta criticidad, activando la participación de la demanda en el mercado mayorista. La decisión responde a la necesidad de una actuación inmediata para prevenir posibles afectaciones al suministro energético.