El Ministerio de Minas anunció la reactivación de las Transacciones Internacionales de Electricidad (TIEs) y las Exportaciones Internacionales de Electricidad hacia Ecuador, a partir del 5 de agosto de 2026. Esta medida, que revierte la suspensión establecida en enero por la Resolución MME 40064 de 2026, se fundamenta en las gestiones binacionales y el propósito de integración regional, garantizando la soberanía y seguridad energética. La circular especifica que todas las exportaciones a través de los enlaces TIEs deberán emplear exclusivamente la generación de plantas térmicas despachadas centralmente, siendo el Centro Nacional de Despacho (CND) y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) los encargados de su conocimiento.
El Ministerio de Minas y Energía emitió una circular urgente dirigida a todas las entidades públicas del orden nacional, incluyendo ministerios, superintendencias y empresas estatales. El objetivo es que presenten un Plan de Acción detallado para implementar medidas de ahorro y uso eficiente de energía, con el fin de mitigar los impactos del fenómeno de “El Niño”. Esta solicitud, fundamentada en la Resolución 40269 de 2026 y el reciente Decreto 0802 que declaró la situación de desastre nacional, busca consolidar información sobre consumos energéticos (últimos 36 meses), proponer medidas específicas con indicadores, metas y cronogramas de seis meses. Las entidades tienen un plazo de quince días hábiles para remitir la información. La medida es crucial para el seguimiento de la demanda energética y la continuidad de los servicios del sector.
La CREG estableció un programa transitorio de incentivos monetarios al uso eficiente de energía eléctrica. La medida busca reducir la demanda regulada durante periodos de estrechez energética, baja hidrología o riesgo para la confiabilidad del suministro, previniendo así eventuales desabastecimientos. Dirigido a usuarios regulados del Sistema Interconectado Nacional, este esquema excepcional y autofinanciado aplicará cobros diferenciales a quienes superen una meta individual de consumo, distribuyendo posteriormente los recursos recaudados entre los usuarios que logren ahorros significativos. El programa iniciará el 15 de agosto de 2026, con una duración inicial de seis meses, con posibilidad de prórroga si persisten las condiciones críticas. Los comercializadores deberán informar detalladamente a los usuarios sobre las metas y beneficios.
La CREG publicó un proyecto de resolución que busca establecer un Régimen de Protección de los Derechos y Deberes para los usuarios de energía eléctrica, gas combustible por redes y GLP por cilindros y tanques. Esta es la tercera entrega de la propuesta, la cual estará disponible por treinta días calendario para que agentes, usuarios y el público en general presenten sus observaciones. Los comentarios recibidos serán fundamentales para la elaboración de la versión final de la normativa, que busca garantizar transparencia, calidad y seguridad en la prestación de estos servicios esenciales, abordando desde la información previa al contrato hasta el mantenimiento de equipos, y busca dar respuesta a quejas recurrentes de los usuarios.
La CREG aclaró el alcance de la Resolución 174 de 2021 frente a la obligación de los Generadores Distribuidos (GD) de entregar energía al sistema, resolviendo dudas sobre la posibilidad de controlar la inyección a la red. La entidad precisó que, cuando un GD incorpora sistemas de almacenamiento de energía (SAE), es viable implementar mecanismos de gestión energética y control de inyección, sin modificar el objetivo principal de aportar la energía generada al Sistema de Distribución Local (SDL). En estos casos, la energía podrá almacenarse para su posterior gestión, siempre que la Potencia Máxima Declarada (PMD) en el punto de conexión no supere 1 MW, límite que aplicará al sistema integrado por el GD y el SAE. Los Operadores de Red deberán verificar la existencia y funcionamiento de estos controles durante la puesta en servicio.