La CREG aclaró cómo deben conectarse y facturarse las cámaras de videovigilancia instaladas por entidades públicas en espacios públicos. La CREG indicó que, según la normativa vigente, estas cámaras no pueden asociarse al servicio de alumbrado público. Al no existir una regulación específica para este tipo de instalaciones, se les considera como un usuario más del sistema eléctrico. Por lo tanto, se sugiere a las entidades interesadas consultar directamente con sus comercializadores de energía para conocer las soluciones y condiciones aplicables al suministro eléctrico y su respectiva facturación.
La CREG aclaró el alcance y las competencias de los Operadores de Red (OR) en el proceso de conexión de Autogeneradores a Pequeña Escala (AGPE), abordando las inquietudes surgidas en la aplicación de la Resolución CREG 174 de 2021. La CREG precisó que el OR debe ceñirse a la documentación y procedimientos establecidos, limitando su revisión a condiciones técnicas de la frontera de medida y conexión a red, mientras que los aspectos internos y el cumplimiento del RETIE son competencia del Ministerio de Minas y Energía. Trámites de adecuación de medida pueden coordinarse en paralelo, pero deben culminar previo a la operación del AGPE. Las negativas de conexión deben ser técnica y normativamente justificadas. Variaciones menores en proyectos, que no alteren la información ya revisada, no implican reiniciar el trámite, pero cambios sustanciales sí lo exigen.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) adoptó el reglamento operativo del Comité de formación, fortalecimiento institucional, transferencia de tecnología y de proyectos FNCER. Este marco regulatorio es esencial para la gestión de Programas, Iniciativas y Proyectos (PIP) que surgen de los aportes de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología (AFFITT), así como de inversiones remanentes o no ejecutadas. La medida se alinea con la política de transición energética del país y el Plan Nacional de Desarrollo, buscando optimizar el uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y garantizar la eficiencia y transparencia en la administración de los recursos hidrocarburíferos nacionales. Establece directrices para la aprobación, seguimiento y certificación de proyectos, incluyendo disposiciones sobre la entrega directa de proyectos a beneficiarios y la garantía de su operación y mantenimiento.
La CREG analizó la regulación de los costos de acceso a infraestructura crítica, especialmente en el ámbito de proyectos de compensadores síncronos para el Sistema Interconectado Nacional. Se ha detectado que los costos reportados por algunos agentes pueden ser desproporcionados y discriminatorios, generando un riesgo regulatorio y de competencia. Esta situación se acentúa cuando los propietarios de dicha infraestructura participan como oferentes, creando ventajas artificiales. El organismo regulador enfatiza que los costos deben ser eficientes, proporcionales y económicamente razonables, exigiendo justificaciones detalladas y el estricto cumplimiento del principio de no discriminación para asegurar la neutralidad y la libre competencia en el mercado.
La CREG precisó qué se entiende por experiencia válida para la instalación de proyectos de autogeneración y generación distribuida, fundamentales para el desarrollo energético del país. La CREG establece que la experiencia exigida debe ser real, específica y demostrable, sustentada en la ejecución efectiva y verificable de proyectos con la tecnología a instalar, o, en su defecto, un certificado de capacitación pertinente. No se aceptan meras declaraciones de buena fe; las certificaciones deben contener información suficiente que permita su comprobación. Los operadores de red son los encargados de verificar que se cumplan estos requisitos, asegurando que solo personal o empresas con experiencia técnica real ejecuten los proyectos, lo cual es crucial para la seguridad, calidad y confiabilidad de las instalaciones.