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“El emplazamiento para corregir, expedido después de practicada una inspección tributaria, no suspende el término para notificar el requerimiento especial”: Consejo de Estado

Escrito por  Jul 19, 2021

“Dicha decisión se justificó en que la finalidad del emplazamiento para corregir es persuadir a un contribuyente para que corrija su declaración, cuando tiene indicios sobre su inexactitud. Sin embargo, después de que la Administración practica una inspección tributaria, esta tiene suficientes elementos probatorios para saber con certeza si la declaración es, o no, inexacta, de modo que,

si expide un emplazamiento para corregir, solo está ampliando el término para notificar el requerimiento especial a su favor”.

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Modificado por última vez en Lunes, 19 Julio 2021 12:34