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CREG emite concepto técnico sobre el derecho y costo de conexión para el servicio de gas combustible

Escrito por  Nov 18, 2020

A través de la publicación de un concepto la CREG estableció que, para el caso del servicio público de gas combustible, la acometida comienza desde el punto en el cual se deriva una red local del servicio hasta el registro de corte del inmueble o el registro de corte general, según sea el caso, sin que sea incluido el medidor.

El cargo de conexión cubre los costos involucrados en la acometida y el medidor, y podrá incluir, de autorizarlo la CREG, una proporción de los costos que recuperen parte de la inversión nueva en las redes de distribución. No incluye los costos de la red interna, definida en el artículo 14.16 de la Ley 142 de 1994. El cargo por conexión será cobrado por una sola vez y será financiado obligatoriamente a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en plazos no inferiores a 3 años, y se podrá otorgar financiación a los demás usuarios

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