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SSPD: régimen de servicios públicos no ha establecido beneficios exclusivos para personas con discapacidad durante emergencia del COVID 19

Escrito por  Nov 18, 2020

El régimen de los servicios públicos domiciliarios y las normas aplicables para el sector por virtud de las situaciones de emergencia declarada en el país por la expansión de casos del virus COVID-19, no establecen beneficio o derecho alguno del que sean acreedores las personas en situación de discapacidad.

Sin embargo, es preciso mencionar que los prestadores de servicios públicos domiciliarios, deben brindar atención preferencial en sus oficinas de peticiones, quejas y recursos, a las personas con discapacidad, de la tercera edad, madres gestantes, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 019 de 2012.

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