Los accionantes pretendieron obtener la reparación de los perjuicios ocasionados en los predios y de otros activos productivos ubicados en zona rural del Municipio de Sitionuevo que resultaron afectados por una inundación ocurrida en los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 1995, los cuales, en sentir de la parte actora, tuvieron como causa el ingreso
La Sala concluye que los cánones pagados por parte de la demandante no constituyeron una condición de venta de la materia prima importada Y prospera el cargo de apelación interpuesto por la Dian. El pago del canon no constituye una condición de la venta para la exportación de las mercancías importadas, sino una condición para fabricar y vender los preparados
Para la Sala, la parte demandante no allegó al proceso los medios de prueba necesarios y no demostró que la parte demandada hubiere incurrido en alguna irregularidad al concluir que la solicitud de patente no cumplía con el requisito de nivel inventivo y decidir su rechazo, ni que los actos administrativos acusados se encontraran incursos en algún vicio de nulidad.
Aunque el Consejo de Estado encontró carencia actual de objeto por hecho superado, sí exhortó al Invias- y al Instituto Departamental de Tránsito del Quindío, para que en la Variante Armenia- Chagualá- Calarcá- continúen desplegando actividades de vigilancia, seguimiento, control, monitoreo y registro sobre la movilidad del sector, incluyendo los siniestros que se llegaren a
La Sala encuentra que no existen, en una visión en conjunto, semejanzas entre la marca mixta L LEONISA, de la parte demandante, y la marca mixta L, tercero con interés directo en el resultado del proceso, objeto de comparación, de las que pueda derivarse un riesgo de confusión o de asociación para el consumidor.
El Despacho observa que la solicitud de aclaración de la sentencia de 11 de junio de 2020 fue enviada a la Secretaría General el miércoles 5 de julio de 2020. Por ende, y en tanto la citada solicitud no fue presentada dentro de la jornada laboral establecida, la misma quedó formalmente presentada el jueves 6 de agosto de 2020, esto es, en desconocimiento del plazo legal establecido
la Sala declara nulidad de parágrafo del artículo 6º y el artículo 10 de la Resolución 12 de 12 de enero de 2007, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por cuanto refiere al cobro de un servicio determinado y preestablecido por el Estado que grava a quien lo usa dentro de un criterio de equidad y equivalencia, el cual no fue previsto previamente
La Sala concluye que la marca concedida es semejante a la marca registrada, dejando una impresión de similitud en la mente del consumidor y causando un riesgo de confusión, debido a que la marca concedida no posee fuerza distintiva que permita al consumidor diferenciarla de la marca registrada. En suma, existe similitud en el aspecto ortográfico en las marcas