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Consejo de Estado reitera que le corresponde al demandante de una patente demostrar el incumplimiento de los requisitos de la invención porque estas involucran reglas técnicas cuyo conocimiento se atribuye a expertos en la materia

Escrito por  Nov 24, 2020

Para la Sala, la parte demandante no allegó al proceso los medios de prueba necesarios y no demostró que la parte demandada hubiere incurrido en alguna irregularidad al concluir que la solicitud de patente no cumplía con el requisito de nivel inventivo y decidir su rechazo, ni que los actos administrativos acusados se encontraran incursos en algún vicio de nulidad.

En consecuencia, al no haberse acreditado técnica o científicamente en este proceso el nivel inventivo de la formulación solicitada, este se tendrá como no demostrado. la Sala considera que la parte demandante es quien debe demostrar, en esta instancia, que las divulgaciones previas referidas por la parte demandada como anterioridades no afectaban el requisito de nivel inventivo exigido por la normativa comunitaria andina como se indicó en los actos administrativos acusados.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 18:46