En consecuencia, al no haberse acreditado técnica o científicamente en este proceso el nivel inventivo de la formulación solicitada, este se tendrá como no demostrado. la Sala considera que la parte demandante es quien debe demostrar, en esta instancia, que las divulgaciones previas referidas por la parte demandada como anterioridades no afectaban el requisito de nivel inventivo exigido por la normativa comunitaria andina como se indicó en los actos administrativos acusados.