Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Los usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible a los que, en los meses de julio y agosto de 2020, se les cumple el Plazo Máximo de Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas prevista en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012, deberán proceder inmediatamente

A través del acto administrativo queda establecido que, los comercializadores deberán aplicar a los usuarios residenciales de estratos 1 a 4, para cada mes de facturación, el menor valor entre la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para esta financiación; la tasa preferencial más doscientos puntos básicos; y, la tasa resultante de los mecanismos

A través del acto administrativo queda establecido que, el comercializador de energía eléctrica deberá ofrecer a los usuarios residenciales de estratos 1 a 4 un período de gracia para que el primer pago de cada factura diferida se realice cuatro (4) meses después de la fecha de vencimiento inicial de la factura. En las cuotas a pagar por la financiación de las facturas,

A través de una circular publicada por la CREG se informó a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería el cronograma para reporte en Apligas y presentación de solicitudes tarifarias de aprobación de cargos para los Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario.

La CREG publicó para comentarios el proyecto de resolución que “por medio del cual se define la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas”. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión,

A través del acto administrativo se corrigen errores tipográficos en lo que tiene que ver con la Metodología de cálculo del Indicador Único Sectorial (IUS) y la implementación del mismo.  

La Sala concluye que el signo nominativo FLORDIS solicitado por la parte demandante, no se encuentra incurso en la causal de irregistrabilidad, comoquiera que no se cumplen los supuestos fácticos previstos en la normativa indicada, al no existir identidad o semejanza con la marca nominativa FLORADIX.

“Con la definición de acciones técnicas conjuntas con autoridades y prestadores para solucionar problemas identificados en la prestación de los servicios públicos, culminó la visita de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a los departamentos de Atlántico, Bolívar y Magdalena, en donde también se hizo seguimiento a las inversiones a cargo de los nuevos operadores de energía de la región Caribe”.