patentados en el país de importación. Por consiguiente, no procede añadir ese pago al precio realmente pagado o por pagar.
La Sala concluye que los cánones pagados por parte de la demandante no constituyeron una condición de venta de la materia prima importada Y prospera el cargo de apelación interpuesto por la Dian. El pago del canon no constituye una condición de la venta para la exportación de las mercancías importadas, sino una condición para fabricar y vender los preparados
patentados en el país de importación. Por consiguiente, no procede añadir ese pago al precio realmente pagado o por pagar.