Las cámaras de comercio podrán desarrollar, entre otras, actividades de capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones, así como promover el desarrollo y mejoramiento de la competitividad de las regiones y las empresas atendiendo su vocación de producción, comercialización o de prestación de servicios.
“De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 93 del Código de Comercio, las Cámaras de Comercio podrán generar recursos por la prestación de los servicios, bien sea bajo la modalidad de cofinanciación, participación o cualquier otra forma que les permita remunerar su prestación y ampliar su capacidad de acción en el marco de sus funciones”.
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