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Concepto de la SSPD sobre el alcance de la medida adoptada durante emergencia e COVID 19, que amplió término para atender PQR's

Escrito por  Ene 27, 2022

La SSPD reiteró que "las previsiones contenidas en el artículo 5o del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, referentes a la ampliación de los términos para atender los derechos de petición, no son aplicables a las solicitudes a que se aluden los artículos 154 y 158 de la Ley 142 de 1994 (negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación del servicio), pues se trata de solicitudes cuya atención cuenta con un término especial, es decir, que no se rigen por las reglas generales, sino por las disposiciones precisas y especiales contenidas en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, ya que tal como lo dispone el artículo 5o, su aplicación procede “salvo norma especial”

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