De acuerdo con la doctrina publicada por el Mintransporte, la figura de desvinculación administrativa en la prestación del servicio público de pasajeros por carretera señala que podrá haber desvinculación administrativa por solicitud del propietario y desvinculación administrativa por solicitud de la empresa. En tal sentido, para que la empresa puede solicitar la
Desvinculación administrativa debe tener en cuenta las siguientes causales: No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante el Ministerio de Transporte, No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en el presente Capítulo o en los reglamentos para el trámite de los documentos de transporte. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el programa señalado por la empresa.