"Ante los posibles cambios en los estados financieros de los prestadores que se derivarían de la adopción de los estándares internacionales de contabilidad, en la metodología incluida en la Resolución CRA 688 de 2014, hoy compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, se previó que la información tomada para efectos de los cálculos tarifarios no se regiría por cuentas del PUC, sino que se definiría a partir de criterios y componentes bien sea de inclusión o exclusión, de tal forma que, al pasar al sistema contable NIIF se pueda establecer, mediante dichos criterios, una pauta para que el prestador defina los costos regulados." Así quedó dispuesto a través del presente competo.