Sobre los predios con destino a las comunidades indígenas, la ANT indicó que serán elegibles los predios con mejoras con destino a las comunidades indígenas para la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos, que tengan aptitud agropecuaria así como aquellos que de acuerdo con sus usos, costumbre y cultura representen sitios de caza, recolección, áreas sagradas, ambientales y culturales, de acuerdo con los resultados de los estudios socioeconómicos y de tenencia de tierras y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2164 de 1995.