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Prensa Jurídica

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SSPD: usuarios y suscriptores deben establecer lineamientos para el pago de servicios al momento de la celebración del contrato entre las partes.

Los superávits de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo deben emplearse para la atención del déficit de los FSRI de otros municipios, distritos y/o departamentos.

Los prestadores del servicio público domiciliario de gas natural están plenamente habilitados para adelantar actividades relacionadas con la construcción de acometidas e instalaciones internas, extensión de redes de distribución, visitas de instalación de servicios, reconexión de éstos, suspensiones por razones de seguridad, comprobaciones del estado de redes y equipos de medida, entre otras, que se consideran necesarias para garantizar la operación y mantenimiento del servicio público domiciliario de gas combustible. Siempre y cuando las empresas cumplan con las medidas de prevención para la propagación del COVID 19.

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Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben tener la capacidad de poder presentar y soportar las pruebas que evidencien el trámite y procedimiento agotado en la entrega de la respuesta al usuario dentro de los términos legales, con respuesta de fondo frente a la solicitud realizada y de conformidad con el procedimiento de notificación señalado en el CPACA.

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Hasta el momento en que finalice la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud no será posible suspender el servicio ninguna causa a suscriptores residenciales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 12 de la Resolución CRA.

A través del acto administrativo se adopta la tarifa mínima (TM) para la determinación del monto a cobrar por concepto de la tasa compensatoria por aprovechamiento forestal maderables, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 1479 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el período comprendido entre el 9 de agosto de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, la suma de m/cte $29.492.

A través del acto administrativo se adopta la tarifa de la Tasa por Utilización de Agua (TUA) para la vigencia 2019, sobre las Cuencas Hidrográficas de Tercer Orden y los Acuíferos, de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

A través del acto administrativo se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la participación de la Corporación en la ejecución de los Planes de Acción Específicos, elaborados para la respuesta y recuperación de la situación de Calamidad Pública declarada en los departamentos de Cundinamarca y Boyacá, y en Bogotá D.C., con ocasión de la declaratoria de Calamidad Pública Nacional de la pandemia del COVID 19.