Los prestadores del servicio público domiciliario de gas natural están plenamente habilitados para adelantar actividades relacionadas con la construcción de acometidas e instalaciones internas, extensión de redes de distribución, visitas de instalación de servicios, reconexión de éstos, suspensiones por razones de seguridad, comprobaciones del estado de redes y equipos de medida, entre otras, que se consideran necesarias para garantizar la operación y mantenimiento del servicio público domiciliario de gas combustible. Siempre y cuando las empresas cumplan con las medidas de prevención para la propagación del COVID 19.