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SSPD: por el tiempo que dure la emergencia sanitaria no se podrá suspender la prestación de servicios a usuarios residenciales

Escrito por  Jul 02, 2020

Hasta el momento en que finalice la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud no será posible suspender el servicio ninguna causa a suscriptores residenciales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 12 de la Resolución CRA.

 En relación con la excepción de la reconexión del servicio de acueducto a usuarios fraudulentos, la Corte Constitucional inconstitucionalidad al considerar que esta disposición es contraria a la Constitución, pues colisiona con el deber de los propios suscriptores y de los demás integrantes de la comunidad.

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