También se adopta el sistema de Cuencas Hidrográficas de Tercer Orden y los Acuíferos delimitados dentro de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, contenida en los siguientes anexos, los cuales forman parte integral del presente Acuerdo, como componente tarifario de la tasa por uso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.9.6.1.7 del Decreto 1076 de 2015.