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Prensa Jurídica

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El proyecto normativo pretendería adoptar el “Complemento Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2019 – 2033” elaborado por la UPME, que contiene 3 obras de transmisión las cuales deben ser ejecutadas a través de Convocatoria Pública o ampliaciones del Sistema de Transmisión Nacional (STN).

El proyecto normativo pretendería adoptar el “Complemento Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2019 – 2033” elaborado por la UPME, que contiene 3 obras de transmisión las cuales deben ser ejecutadas a través de Convocatoria Pública o ampliaciones del Sistema de Transmisión Nacional (STN).

En sus primeras firmas de actos administrativos como ministro de Minas y Energía, el economista Diego Mesa Puyo, conjuntamente con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, firmó la resolución que define cuáles son los energéticos de cero y bajas emisiones y que son considerados como combustibles limpios para un transporte sostenible y más limpio en el país.

El proyecto de resolución pretendería declarar la permanencia y vigencia de la Resolución 2876 de julio 05 de 2013 “por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a la información del estampe original, etiquetado y aspecto físico de cilindros transportables sin costuras o sin soldaduras, de alta presión para gases industriales y medicinales, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su comercialización o uso en Colombia”.

A través del acto administrativo se establece que, toda persona natural o jurídica que tenga la intención de sembrar cultivos de maíz, en el segundo semestre de 2020, dentro del departamento del Valle del Cauca, deberá registrarse en la Oficina del ICA sede Palmira o ante cualquier oficina local del ICA del Valle del Cauca; también se pueden registrar en la sede de FENALCE.

Durante la vigencia del estado de emergencia declarado por el Decreto 417 de 2020, y hasta dos (2) meses después de terminado éste, las garantías para amparar la construcción y puesta en operación de plantas y/o unidades de generación.

De acuerdo con la Ley 142 de 1994, no se podrá pactar la inamovilidad de los administradores elegidos por la asamblea de accionistas, la junta de socios, o la junta directiva, ni exigir para su remoción una mayoría especial distinta de la común. En consecuencia, los máximos órganos sociales tienen libertad de elegir y remover libremente a sus administradores en cualquier tiempo, sin que tal facultad se sujete a alguna condición.

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Los inmuebles donde funcionan las Juntas de Acción Comunal le aplican la tarifa correspondiente al estrato 1 residencial; de forma que son acreedoras del pago diferido de los servicios públicos domiciliarios, al amparo de lo previsto en los Decretos 517 y 520 de 2020.

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