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Prensa Jurídica

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el cálculo de la tarifa incluye un cargo fijo, expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, expresado en $/m.

El Decreto 528 de 2020 estableció el pago diferido de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo por un plazo de treinta y seis (36) meses, incluido el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, por los consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.

Los suscriptores y/o usuarios en cuyos predios o inmuebles se requiera de la prestación del servicio comercial, industrial, oficial y especial, por parte del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, de que trata la reglamentación Única del sector de vivienda o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, están obligados a cumplir la norma de vertimiento vigente.

En cuanto al principio de solidaridad en materia de servicios públicos domiciliarios, el Legislador estableció un sistema de subsidios y contribuciones, que impone una carga tributaria a cargo de los usuarios de estratos 5 y 6 y a los usuarios comerciales e industriales, y que se concreta en el pago de una contribución que tiene como destino el subsidio del valor del servicio facturado a los usuarios de menores recursos.

El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.

El proyecto normativo buscaría fijar los lineamientos en materia social para el desarrollo de los PPII, y definir las variables sociales a monitorear durante su ejecución.

A través del acto administrativo se suspenden los términos procesales en todas las actuaciones que se surten ante las distintas dependencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo hasta tanto permanezca el estado de emergencia sanitaria, periodo durante el que no correrán los términos para todos los efectos de Ley.

Hasta hoy 9 de julio se recibirán comentarios sobre proyecto que establecería los requisitos en Seguridad Biológica Nivel 4 - OIE, que deben cumplir los laboratorios que manipulan el virus de la fiebre aftosa y el rocedimiento para su verificación. Los comentarios serán recibidos a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.