Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben tener la capacidad de poder presentar y soportar las pruebas que evidencien el trámite y procedimiento agotado en la entrega de la respuesta al usuario dentro de los términos legales, con respuesta de fondo frente a la solicitud realizada y de conformidad con el procedimiento de notificación señalado en el CPACA.