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Prensa Jurídica

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La norma modifica los términos de referencia del Estudio Ambiental de Prefactibilidad para Macroproyectos de Interés Social Nacional, incorporando lineamientos, parámetros y criterios para estudios de mayor detalle en zonas de recarga de acuíferos. Estos cambios, en cumplimiento de los parágrafos 2 y 2A transitorios del artículo 2.2.4.2.2.3.1.1 del Decreto 1077, buscan garantizar la protección del recurso hídrico subterráneo, identificando áreas con riesgo y vulnerabilidad, evaluando servicios ecosistémicos y definiendo zonas con restricciones para la intervención. Además, se exige entregar información cartográfica y técnica para evaluar impactos y asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos en dichas zonas, promoviendo un manejo ambiental acorde con análisis de riesgo y protección de acuíferos.

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Esta Cartera Ministerial recibirá comentarios a este proyecto regulatorio a través de formato creado para tal efecto, hasta el 06 de diciembre de 2025. Los canales a través de los cuales pueden enviarse las observaciones son: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. El proyecto de resolución tiene por objeto adoptar metas ambientales indicativas de eficiencia energética definidas en el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROURE) 2022-2030, para diversos sectores productivos. Busca establecer los criterios para certificar los proyectos que contribuyan a la reducción del consumo energético mediante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Además, promueve la aplicación de incentivos tributarios a inversiones que generen beneficios ambientales directos, contribuyendo así a la mitigación del impacto ambiental y alineando las acciones del sector privado con las políticas nacionales de sostenibilidad y eficiencia energética.

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Esta norma modifica varios artículos del Decreto 1068 de 2015, regulando líneas de crédito con tasa compensada para financiar proyectos energéticos y capital de trabajo. Permite financiar proyectos de eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento energético, tanto para el sector privado como para entidades territoriales, incluyendo departamentos, distritos y municipios. La financiación está condicionada a la viabilidad y aprobación del Ministerio de Minas y Energía o entidades adscritas, apoyando también el capital de trabajo en proyectos eficientes según el Plan PAI-PROURE. Además, establece plazos y tasas preferenciales acorde al tipo de beneficiario y busca impulsar la transición energética justa y la descarbonización para fomentar un desarrollo sostenible.

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La CREG amplió los plazos para las actividades pendientes de la subasta de asignación de obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad correspondiente al período del 1 de diciembre de 2029 al 30 de noviembre de 2030, convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025. Esta ampliación consiste en adicionar treinta y nueve (39) días hábiles a los plazos máximos establecidos en las Resoluciones CREG 101 024 de 2022 y CREG 101 079 de 2025 para permitir el cumplimiento de las actividades pendientes en el proceso. El ASIC deberá publicar en la página web del SUICC, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución, el cronograma actualizado con las nuevas obligaciones y plazos. Esta medida busca facilitar la adecuada ejecución de la subasta y asegurar la confiabilidad del sistema eléctrico nacional.

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La Entidad responde que debe haber una tarifa mínima y máxima para un servicio público para garantizar un marco regulatorio que asegure eficiencia, suficiencia financiera, calidad y cobertura del servicio. La tarifa máxima actúa como un techo que impide abusos o alzas arbitrarias, protegiendo a los usuarios, mientras la tarifa mínima asegura que los ingresos permitan cubrir costos eficientes, mantener la infraestructura, reponer activos y expandir el servicio cuando sea necesario. Este rango tarifario, definido por la CRA, obliga a los prestadores a fijar precios dentro de bandas reguladas, facilitando resultados eficientes, evitando posiciones dominantes y promoviendo principios de solidaridad y transparencia. Así, se equilibra la protección al usuario con la sustentabilidad financiera del servicio.

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Los intereses generados por los recursos del Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) no pueden destinarse a gastos de funcionamiento de la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios. Según el artículo 2.1.2.1.10.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, estos intereses deben aplicarse exclusivamente a las inversiones previstas en el POIR o a proyectos dentro del sector de acueducto y alcantarillado de la misma empresa que cumplan con las condiciones regulatorias. En caso de que haya un excedente en el instrumento financiero por rendimientos no previstos, la empresa puede retirar la diferencia sin un procedimiento reglado. Destinar los recursos a fines no autorizados puede acarrear consecuencias legales, administrativas, fiscales y disciplinarias. La normativa busca garantizar que los recursos se usen conforme a lo establecido para la planeación y ejecución adecuada de las inversiones reguladas.

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La estrategia Huella Azul, presentada por el Ministerio de Vivienda, busca fortalecer la gestión de los pequeños prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, especialmente aquellos con alto nivel de riesgo según el Indicador Único Sectorial (IUS). Mediante un enfoque práctico de “aprender haciendo” en aspectos legales, administrativos, comerciales, financieros y técnicos, y promoviendo la participación comunitaria y alianzas estratégicas, se diseñan planes personalizados para cerrar brechas en la gestión. Esta iniciativa incluye acompañamiento territorial en 33 municipios, contribuyendo así a mejorar la calidad, cobertura y sostenibilidad de los servicios, garantizando el derecho al agua y avanzando en el cierre de brechas estructurales en las regiones del país.

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El Consejo de Estado negó la demanda contra el Acuerdo Municipal que autorizó la constitución de una filial de EMCALI E.I.C.E. E.S.P. porque se constató que los actos impugnados fueron adoptados por autoridades legítimas y democráticamente constituidas, en cumplimiento de sus funciones legales y constitucionales. Se estableció que no hubo autorización para la enajenación de acciones del componente de telecomunicaciones, descartando violaciones a normas como la Ley 226 de 1995. Asimismo, la ausencia de notificación al gobernador no generó nulidad absoluta, pues los acuerdos no vulneraron normas superiores. Además, se aseguró que existió un proceso de democratización accionaria que garantizaba la participación ciudadana en la nueva filial, y no se evidenció vulneración de derechos preferentes ni falsa motivación en los actos administrativos.

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