El Gobierno adicionó los artículos 2.10.2.6, 2.10.2.7, 2.10.2.8 y 2.10.2.9 al Título 2 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, reglamentando la administración de fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros. Establece que los órganos directivos deben garantizar la transparencia, publicación semestral de informes sobre avances e impactos sociales, económicos, ambientales e infraestructurales, con especial inclusión de pequeños, medianos productores, mujeres y jóvenes rurales. Se promueve la equidad, sostenibilidad y participación, estableciendo seguimiento a actividades y recursos, amparado en el artículo 30 de la Ley 101 de 1993 y demás normas pertinentes, para garantizar la gestión adecuada de los recursos destinados al desarrollo rural y protección de derechos.