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Prensa Jurídica

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La iniciativa que va en curso por parte del Gobierno, a través del ministerio de las TIC, corresponde al proyecto de ley 023 de 2023, Cámara, el cual fue aprobado por unanimidad en primer debate el pasado 1 de noviembre de 2023; este es el primero de los cuatro debates que debe surtir; se encuentra pendiente aún de radicar la ponencia para segundo debate que sería discutida en plenaria de Cámara. La Agencia Nacional de Seguridad Digital y Asuntos Espaciales será un organismo de carácter técnico, especializado, que gestionará los riesgos de seguridad digital en Colombia. El segundo, es el proyecto de ley 010 de 2023, Senado, que fue presentado por algunos integrantes del Partido Cambio Radical. Esta iniciativa ya cuenta con ponencia para segundo debate. También le faltan aún tres debates. Para la creación de esta nueva Entidad, los costos totales ascienden a $92.783 millones, según concepto del ministerio de Hacienda.

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Con 9 votos por el sí, la Comisión Sexta del Senado aprobó en su tercero de cuatro debates reglamentarios, el Proyecto de Ley que busca mejorar la oferta cultural en todo el territorio nacional. En su discusión y votación se aprobó una proposición para que los ministerios de Cultura y el de Comercio, de manera conjunta fomenten a través de políticas públicas el consumo cultural local. También se destinarán recursos públicos del orden nacional para incentivar los proyectos culturales. En esta misma línea, fue aprobado un artículo nuevo de autoría del senador Esteban Quintero, para que un porcentaje de los dineros administrados por las cajas de compensación sean destinados para la dotación y mejoramiento de las bibliotecas públicas. El representante antioqueño Daniel Carvalho, autor del Proyecto, afirmó que “esta ley va a permitir canalizar desde diferentes fuentes, como, por ejemplo, el sector solidario, cajas de compensación familiar y otros, recursos para municipios remotos que no tienen acceso a la cultura”.

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En total son cuatro proyectos que hacen tránsito en el Congreso, pero tan solo uno ha recibido primer debate. Se trata del proyecto de ley 059 de 2023 Senado, iniciativa presentada por el senador liberal Juan Diego Echavarría, cuyo propósito es el de  establecer lineamientos y principios orientadores en materia regulatoria y de política pública en todo aquello relacionado con el desarrollo e implementación de la Inteligencia Artificial. Es importante señalar que la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, Yesenia Olaya, está trabajando en una política pública para impulsar la inteligencia artificial en Colombia. Incluso se habla de la radicación de un proyecto de ley sobre la materia el próximo 20 de julio.

El próximo 20 de junio, vencen términos para la aprobación del Proyecto de Ley estatutaria que busca brindar garantías de los derechos humanos en la implementación y puesta en marcha de proyectos de inteligencia artificial. El proyecto de ley que se encuentra pendiente de primer debate, tiene alrededor de 50 proposiciones para primer debate, entre ellas, una que busca garantizar el respeto a los derechos de autor en obras musicales imitadas por sistemas de inteligencia artificial.   Por otra parte, los creadores e implementadores de inteligencias artificiales serán responsables de que el desarrollo tecnológico garantice el respeto, protección y promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana. También prohibiría los despidos de las compañías, cuando se desarrollen proyectos de inteligencia artificial que desplacen las labores realizadas por humanos.  Se propone la creación de un registro en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio  que certificará que los proyectos de Inteligencia Artificial se encuentren ajustados a derechos humanos.

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El pasado martes 27 de febrero, la plenaria de la Cámara aprobó en segundo debate el proyecto de ley de la Música. A esta iniciativa aún le restan dos debates: uno en comisión Sexta de Senado y otro en plenaria de Senado. Hacen parte integral de esta noticia, todas las proposiciones efectuadas al proyecto, entre ellas: la que busca eliminar el artículo 25 sobre la estampilla Procultura, la que adiciona el articulo 24 sobre el transporte aéreo de instrumentos musicales y la que elimina el artículo 8, sobre registro nacional de establecimientos de música en vivo. Al cierre de esta Edición, aún no estaba disponible el texto aprobado en segundo debate. Estaremos pendientes de éste para publicarlo en nuestra próxima Edición.

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“La originalidad hace referencia a la individualidad de la obra, a ese sello o marca personal que el autor imprime en su creación y que la hace única frente a las demás”. Es así como en virtud de la expedición del Código General del Proceso, (Ley 1564 de 2012), a la DNDA le fueron asignadas funciones jurisdiccionales en lo que respecta a los procesos de naturaleza civil que se originen por controversias relacionadas con derecho de autor y derechos conexos; por lo tanto, esta Entidad actúa como juez, y no como entidad administrativa, garantizando la imparcialidad de los pronunciamientos judiciales y su debida independencia.

La Entidad explica que en Colombia existen dos vías de protección a los derechos de autor a través de acciones judiciales. Una es la acción penal, que se encuentra regulada en la Ley 599 de 2000 (Código Penal), por violación a los derechos morales y patrimoniales de autor, cuyas denuncias e investigaciones de los presuntos delitos se encuentra radicada en la Fiscalía General de la Nación. La segunda son las acciones civiles, que de ellas conoce la jurisdicción ordinaria (juzgados, tribunales, Corte Suprema) y, eventualmente, la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Este es el enlace del proyecto de Ley 2170-2023. Hay que señalar, sin embargo, que la sociedad de gestión de derechos de productores fonográficos UNIMPRO tiene entre sus miembros tanto a productores fonográficos nacionales como extranjeros, por lo que el impacto en los ingresos totales ha de ser marginal. Respecto al impacto en la distribución de dichos ingresos, sí es posible que se modifique, aunque no por el monto total del porcentaje establecido debido a que ya existe un porcentaje de consumo de música local. Es incierto sin embargo el significado del término “música emergente”, de cuya definición reglamentaria se podrá determinar con precisión el correspondiente impacto.