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Prensa Jurídica

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Encontramos que a través de la RM 638-2023 , se busca incluir contenidos educativos que promuevan una cultura de valores en la formación escolar. Este programa podría permitir la inclusión del valor de respeto a la propiedad intelectual y la legalidad, así como un rechazo a la piratería. A su vez, el Decreto legislativo 1591-2023, que modifica la Ley 30096, (Ley de delitos informáticos), promueve el uso seguro y responsable de las tecnologías digitales por niñas, niños y adolescentes. Se encuentra también el Decreto Legislativo 1605, que modifica el Nuevo Código Procesal Penal y fortalece el rol de investigación de la Policía Nacional en la investigación de delitos; esta labor tendrá incidencia en la persecución penal de los delitos contra la propiedad intelectual. Por último, a través del Decreto Legislativo 1614, se agravan las penas por acceso a sistemas informáticos, se penaliza la colaboración en el fraude informático y se añade la suplantación de páginas web en el tipo penal de fraude informático. Estas modificaciones pueden ser utilizadas en las acciones penales contra la piratería digital.

El marco normativo preexistente, se aplicaba exclusivamente a delitos de alta gravedad, tales como, el sicariato, la pornografía infantil, el genocidio, el tráfico ilícito de drogas, entre otras; con esta reforma (Decreto Legislativo 1607-2023), se puede utilizar dicho marco reforzado de investigación a los delitos contra el derecho de autor y los derechos conexos. La ventaja es obtener la facultad de levantamiento de reservas y secretos tales como el bancario, bursátil, de comunicaciones, así como poder incrementar las sanciones penales por concurso de delitos por la pertenencia a una organización criminal. Esta norma eleva el nivel de observancia en materia de Propiedad intelectual en el país.

Los términos de aprobación del proyecto de Ley 189 de 2022 Cámara, conocido como “Ley de la Música”, vencen el próximo 20 de junio y aún tiene pendientes tres debates: uno en Cámara, es decir, el que se debatiría hoy en el punto número 30 del orden del día y dos debates más en Senado. La sesión esta citada para las 10.00 a.m. y anteceden a ésta iniciativa discusiones de proyectos medioambientales, tributarios y de infraestructura, entre otros.

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El pasado lunes 12 de febrero la ministra de Ciencia Tecnología e Innovación presentó la Hoja de Ruta en Inteligencia Artificial. Se busca, principalmente, en el año 2033, “el 50% de las organizaciones del país hayan adoptado la IA garantizando el uso y aplicación responsable, ética y sostenible de los desarrollos tecnológicos correspondientes. De acuerdo con lo expuesto por la ministra, se busca “establecer políticas y regulaciones claras para la gestión de datos, incluyendo la privacidad, la seguridad y la propiedad de los mismos”.

De acuerdo con el concepto emitido por la Entidad, “la reproducción reprográfica, es entendida como todo sistema o técnica que permite realizar la reproducción facsimilar (fotografía, fotocopia, microfilme, etc.) incluida su reproducción digital requiere de la autorización previa y expresa del titular para su correspondiente pago, siempre y cuando se trate y se realice sobre obras protegidas por el Derecho de autor”. De esta manera, quien pretenda realizar la reproducción reprográfica de obras protegidas por el derecho de autor, deberá obtener de forma previa y expresa la autorización del titular de derechos patrimoniales.

A través de este acto administrativo se ajustaron las tarifas del Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM y la tarifa aplicable del Impuesto nacional al carbono para cada tipo de combustible por unidad de medida de conformidad con lo previsto expresamente por la ley en el artículo 2222 de la Ley 1819 de 2016.

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Para la SIC, esta iniciativa debe tramitarse como ley estatutaria, en tanto pretenda modificar el régimen de protección de datos personales. Señala que es MinCiencias la Entidad que, por llevar un conocimiento técnico, debe ser la encargada de ejecutar las labores en lo que respecta a Tecnología en Innovación, dada su especialidad. En concepto de la Entidad, la iniciativa debe modificar el artículo 9, relativo a la transparencia en el uso de la IA, en el que, propone, entre otros criterios, “una evaluación de los riesgos específicos para los derechos y libertades de los titulares de los datos personales”.

La siguiente es una síntesis de los principales e históricos laudos arbitrales en materia de derechos de autor, presentados de manera cronológica desde el año 2000 al año 2015, como primera parte de esta publicación. Cada documento puede ser descargado sin claves.

AÑO 2000: incumplimiento del contrato autoral.

AÑO 2001: contrato de prestación de servicios profesionales en materias relacionadas con derechos de autor en la implementación de software.

AÑO 2001: Aura Cristina Geithner Vs. Sonolux- Consideraciones generales en torno al contrato de intérprete musical exclusivo y su marco de interpretación.

AÑO 2003: se declara probada la excepción de no celebración de contrato de uso de fonogramas para ser incluidos en la obra audiovisual titulada “Yo soy Betty la fea” con interpretaciones de la demandante, entre Sonolux S. A. y RCN Televisión S. A.

AÑO 2006: el objeto de la controversia consiste en la falta de solemnidad de los contratos de interpretación y cesión temporal de los derechos patrimoniales del artista.

AÑO 2006: el criterio de la originalidad; el principio según el cual derecho de autor no protege las ideas, sino su forma de expresión; el criterio de la creación independiente; el concepto de reproducción ilícita de un programa de computación y el concepto de obra transformada o derivada.

AÑO 2007: uso del retrato. Derechos de Autor en fijaciones audiovisuales.

AÑO 2009: Duración de Los derechos consagrados a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión.

AÑO 2010: la transferencia de los derechos patrimoniales de la obra encargada opera en virtud de una presunción legal de cesión.

AÑO 2010: Contrato comercial de uso y explotación de marca en sistema de franquicia. -Licenciamiento de know how.

AÑO 2011: Contrato de Afiliación y Licencia de Marca.

AÑO 2014 : la diferencia sustancial entre el llamado "derecho de autor" con los llamados "derechos conexos", a los cuales pertenecen las aportaciones inmateriales de los artistas intérpretes y ejecutantes.

AÑO 2015: Infracción a los derechos del obtentor de variedades vegetales, régimen de protección a las variedades Vegetales en Colombia y derechos de los obtentores.