A través de este acto administrativo MinAmbiente adoptó varias decisiones relacionadas a los temas no concertados en el proyecto revisión general del POT entre el municipio de Tunja y Corpoboyacá, referentes a áreas forestales protectoras por pendientes superiores a 45°, así como rondas hídricas y el páramo del altiplano
“Las obras que se adelantan en el ecosistema son parte de la primera fase del Plan Estratégico de la Serranía El Zuque, que contrató la Secretaría de Ambiente de Bogotá y que contempla la construcción de módulos de divulgación, aulas ambientales, puntos de vigilancia, la delimitación y consolidación de un sendero ambiental y excavaciones en el suelo para la creación de humedales artificiales. Esta medida significa que, hasta que la cartera ambiental no tenga una certeza absoluta de las consecuencias de algunas de las obras que se están desarrollando en esta zona y su posible efecto en el uso del suelo, no se podrá adelantar ningún tipo de actividad de construcción de estructuras que generen endurecimiento de este”.
Los términos de referencia que se adoptan mediante la presente resolución, son aplicables a las autoridades ambientales y a los particulares dentro del trámite de licenciamiento ambiental para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental – EIA, en proyectos de exploración de fuentes de energía geotérmica.
De acuerdo con el acto administrativo, de conformidad con la ley 2169 de 2021, “la resolución tiene por objeto analizar el estado y potencialidad de los mercados de carbono en Colombia, con el propósito de generar recomendación al Gobierno en materia de regulación de tales mercados y de la reorganización de la estructura organizacional del Estado, requerida para impulsar el
El presente acto administrativo expedido por la Autoridad Ambiental, adopta el modelo de desarrollo sostenible y el plan de manejo ambiental para el área marina protegida de los archipiélagos del Rosario y San Bernardo con sus respectivos anexos, líneas estratégicas y proyectos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.
A través del presente acto administrativo, se modificó el artículo 10º de la Resolución 0883 de 2018, a efectos de que el parámetro de sulfatos (SO42), para las actividades productivas de hidrocarburos contempladas en este artículo, deberá ser reportado como parámetro de "análisis y reporte" en lo relacionado al conjunto de parámetros fisicoquímicos que se deberán
La ANLA “decidió restituir a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- la competencia ambiental del proyecto Relleno Sanitario Doña Juana; a partir de la comunicación de la presente resolución la Autoridad Nacional de Licencias ambientales, no continuará con el conocimiento de este proyecto”
A través del presente acto administrativo se establecieron las actividades, requisitos, procedimiento y cobro por servicios de evaluación, control y seguimiento para la sustracción de las zonas de reservas forestales, establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 0111 de 1959 y para las áreas de reservas forestales protectoras y protectoras – productoras.
A través del acto administrativo se modifica el artículo 1 º de la Resolución 1276 del 29 de noviembre de 2021, y se reintegra a la Reserva Forestal Central, 0,056 hectáreas sustraídas definitivamente por el artículo 1 º de la Resolución 2188 del 08 de octubre de 2015, para el desarrollo del proyecto "Línea de Transmisión Tesalia - Alférez 230 kV y sus módulos de conexión
A través de la presente resolución se restituye a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare — Cornare – la competencia ambiental respecto del proyecto de explotación minera de la empresa Ingetierras de Colombia S.A – En reorganización. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.