Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

MinAmbiente explicó el marco normativo relacionado con la prestación marginal del servicio público de alcantarillado

Escrito por  Feb 27, 2024

La entidad precisa que, si el generador de aguas residuales dispone sus aguas a través de vertimiento directo a fuentes superficiales, no solo deberá cumplir con los parámetros y límites máximos permisibles de la norma, es decir, la resolución 631 de 2015, sino que además debe contar con su respectivo permiso de vertimientos conforme a las especificaciones señaladas en el decreto Único del sector y los cuales son explicados a través de este documento.

Esta Cartera ministerial añade que la normatividad ambiental también permite la disposición de aguas residuales a través de personas naturales y/o jurídicas que recolecten, transporten o dispongan vertimientos provenientes de terceros, según lo señalado en el decreto Único, para lo cual, se debe verificar que cuenten con los permisos ambientales correspondientes, en este caso, su respectivo permiso de vertimientos.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 26 Febrero 2024 15:54