La Entidad explicó que la subrogación respecto de la licencia ambiental estableció, de manera expresa, que la misma surge por “ministerio de la ley” y, por lo tanto, no se requiere formalidad o trámite específico, ya que no se encuentra definido por el legislador; es en este sentido que tanto la entidad contratante como el contratista no están sometidos algún procedimiento de la autoridad ambiental competente. Sin embargo, añadió que no es impedimento para que en caso de que una de las partes del contrato considere necesario solicitar que se declare la subrogación, lo pueda solicitar a la autoridad ambiental correspondiente para que se pronuncie mediante acto administrativo; en este punto, trae como antecedente, lo resuelto a través de la resolución 1416 de 2017, en la que la ANLA resolvió una solicitud de subrogación a cargo de la ANI. Lo cual es explicado a través de este concepto.