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CRA respondió una serie de preguntas en relación con la liquidación de los consumos cuando el suscriptor está clasificado como servicio especial

Escrito por  Mar 06, 2024

La clasificación de los inmuebles, para efectos del cobro de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios, debe efectuarse en función del uso que se da a los mismos y de los criterios regulatorios existentes en un momento específico. Esta clasificación, depende entonces en forma exclusiva, de los resultados de las visitas realizadas por los prestadores de servicios públicos a los inmuebles, y de la aplicación de los lineamientos señalados por las Comisiones de Regulación, a partir de los resultados que estas arrojen.

En efecto, con el propósito de realizar dichos cobros, la ley y la regulación han establecido sistemas de clasificación de inmuebles, los cuales, valga señalar, son diferentes a las competencias con que cuentan los entes territoriales en materia de estratificación socioeconómica; sin embargo, tanto la clasificación de inmuebles como la estratificación socioeconómica de los mismos, en su conjunto, garantizan la aplicación del principio de solidaridad y redistribución e impactan el valor de las tarifas.

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Modificado por última vez en Martes, 05 Marzo 2024 15:44