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CRA explicó cuál es la regulación aplicable frente a la coexistencia de más de un prestador en la misma área para efectos de los componentes de recolección y transporte

Escrito por  Mar 06, 2024

La Entidad precisó que el Decreto 1077 de 2015 establece en el artículo 2.3.2.2.1.11 (Decreto Único del sector vivienda), el principio de libre competencia en el servicio público de aseo y sus actividades complementarias indicando que salvo los casos expresamente consagrados en la Constitución y en la ley, existe libertad de competencia en la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias. Así, los prestadores del servicio público de aseo deben someterse a la competencia sin limitaciones de entrada de nuevos competidores, salvo por lo señalado por la Constitución Política y la Ley 142 de 1994 de tal forma que se favorezca la calidad, la eficiencia y la continuidad en la prestación del servicio en los términos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia.

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Modificado por última vez en Martes, 05 Marzo 2024 15:42