La Entidad precisó que el Decreto 1077 de 2015 establece en el artículo 2.3.2.2.1.11 (Decreto Único del sector vivienda), el principio de libre competencia en el servicio público de aseo y sus actividades complementarias indicando que salvo los casos expresamente consagrados en la Constitución y en la ley, existe libertad de competencia en la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias. Así, los prestadores del servicio público de aseo deben someterse a la competencia sin limitaciones de entrada de nuevos competidores, salvo por lo señalado por la Constitución Política y la Ley 142 de 1994 de tal forma que se favorezca la calidad, la eficiencia y la continuidad en la prestación del servicio en los términos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia.