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Precisiones de la CREG sobre la actividad del Productor Marginal y su relación con los usuarios que están vinculados económicamente

Escrito por  Abr 15, 2024

A través del presente concepto la CREG realizó un repaso de la doctrina emitida por la Entidad sobre la regulación de la actividad de Productor Marginal. “No está específicamente regulada para el caso del artículo 14.15 de la Ley 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001: Es la persona natural o jurídica que, utilizando recursos propios y técnicamente aceptados por la normatividad vigente para cada servicio, produce bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos; para una clientela compuesta exclusivamente por quienes tienen vinculación económica directa con ella o con sus socios o miembros”. Por lo tanto, para el caso descrito en este concepto, “no existen trámites a realizar con el Operador de Red, pero de todas formas se incluye en los citados conceptos el entendimiento de la Comisión para esa situación”. 

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Modificado por última vez en Domingo, 14 Abril 2024 18:50