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prensa juridica

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SuperSociedades precisó que el contrato de franquicia busca de una parte llamada “franquiciante” la transmisión de un modelo de negocio, o de conocimiento, o de uso de marcas, de servicios o productos a otra parte denominada franquiciado, para que esta última pueda obtener un posicionamiento o ventaja competitiva en el mercado ya alcanzado por el franquiciante. Lo anterior, sin diferenciación respecto de las partes que contratan, es decir, que las partes del contrato de franquicia bien pueden tratarse de una persona natural o jurídica como sería el caso de una sociedad del tipo de las S.A.S. Ahora bien, el suscribir un contrato de franquicia no constituye una modificación a la naturaleza jurídica de las partes que celebran el contrato.

SuperSociedades indicó que las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en su silencio, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio. Esta disposición presenta dos opciones para la determinación de la fecha de la reunión ordinaria la establecida en los estatutos y dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio en caso de silencio estatutario. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la ley otorga un plazo máximo de tres meses después del cierre del ejercicio para celebrar la reunión ordinaria en caso de ausencia de disposiciones estatutarias al respecto.

Con el fin de promover la comparabilidad y facilitar la aplicación de la NIIF 17, para MinComercio se hace necesario establecer simplificaciones para los preparadores de información financiera que hacen parte de las entidades vigiladas por la SuperFinanciera. La Entidad explica que en Colombia se evidencia la necesidad de implementar la NIIF 17 Contratos de Seguro, por las mismas razones advertidas por IASB, con el objetivo de hacer que los estados financieros de las aseguradoras sean más útiles para que las entidades, autoridades, inversores y analistas puedan comprender y comparar los resultados de las aseguradoras, tanto como posibilitar su confrontación con los estados financieros de otras aseguradoras que realizan el giro de sus negocios en diferentes países, razón por la cual, en el presente Decreto, se incorpora dicha norma NIIF 17 y se deroga la NIIF 4, en razón a su obsolescencia y dificultad de aplicación.

MinAmbiente indicó que, respecto a la necesidad de renovar autorizaciones de funcionamiento de carácter municipal a los sitios de disposición final de residuos o construcción y demolición RCD, no es una tarea que le corresponda a la entidad puesto que, el gestor de RCD es la persona encargada de realizar las actividades de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o disposición final de RCD.

La Entidad explicó que cuando hay subasta del cargo por confiabilidad, una planta existente participa en la asignación de OEF en forma pasiva. Así las cosas, una planta existente participa en la subasta como tomadora de precio dado que solo tiene la posibilidad de realizar una declaración de retiro cuando el precio de cierre de la subasta sea menor a 0.8 veces el costo del entrante y, la cantidad de energía con la que participa debe corresponder a su ENFICC no comprometida según los parámetros declarados.

A través del presente concepto la CREG indicó que la Resolución CREG 174 de 2021 establece un procedimiento de conexión, del cual debe entenderse que si se cumple con todas las reglas se debe otorgar la conexión, entre dichas reglas, debe cumplirse el RETIE antes de operar. En ese sentido, si se cumple con todos los aspectos de la precitada resolución incluyendo que se cumpla el RETIE, se entiende que no existe problema para que un autogenerador opere en el sistema y no podría negarse la conexión.

De acuerdo con el presente concepto de la CRA, los productores marginales, se diferencian de las empresas de servicios públicos por cuanto su objeto principal no es la prestación de un servicio público, aunque en atención a una determinada necesidad se autoabastecen. De conformidad con lo previsto en los artículos 15.2, 16 y 87.3 de la Ley 142 de 1994, los usuarios de servicios suministrados por productores de servicios marginales independientes o para uso particular, y ellos mismos en los casos de autoabastecimiento, en usos comerciales en cualquier clase de suelo y de vivienda campestre en suelo rural y rural suburbano, deberán hacer los aportes de contribución al respectivo fondo de solidaridad y redistribución del ingreso, en los porcentajes definidos por la entidad territorial. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico regulará la materia.

De acuerdo con el presente concepto, los requisitos de orden legal que debe cumplir un municipio, para prestar de manera directa los servicio públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 142 de 1994, son: cuando, habiendo hecho los municipios invitación pública a las empresas de servicios públicos, no haya habido empresa alguna que se ofreciera a prestarlo,  cuando, no habiendo empresas que se ofrecieran a prestar el servicio, y habiendo hecho los municipios invitación pública a otros municipios, al Departamento del cual hacen parte, a la Nación y a otras personas públicas o privadas para organizar una empresa de servicios públicos que lo preste, no haya habido una respuesta adecuada,