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Consejo de Estado analizó las diferencias conceptuales de las figuras del descuento comercial condicionado y la prestación de servicios de publicidad

Escrito por  May 27, 2024

De acuerdo con las notas de Relatoria de esta provincia, “se mantuvo la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN aceptó la corrección provocada que la contribuyente presentó respecto de la declaración del IVA del bimestre 6º del año 2011, en el sentido de allanarse en forma parcial a la reclasificación de ingresos de “no gravados” a “gravados” propuesta por dicha entidad en el requerimiento especial, lo que condujo a reliquidar el impuesto a cargo y a imponer la sanción por inexactitud. La Sala adoptó esta decisión, tras concluir que la contribuyente prestó servicios de publicidad y otros a sus proveedores, lo que demostró la configuración del hecho generador del IVA (prestación de servicios) y, por ende, que la reclasificación de ingresos propuesta se ajustó a derecho y no generó una doble tributación, pues el servicio nunca se trató como gravado con IVA y es independiente del descuento. Precisó que, contrario a lo que alegó en el curso del proceso, la contribuyente no demostró que los ingresos adicionados se trataban de descuentos condicionados, puesto que las pruebas no permiten concluir la trazabilidad de la concesión del descuento, debido a que no se evidencia el pleno cumplimiento de la condición ni el momento de su cumplimiento”.

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Modificado por última vez en Domingo, 26 Mayo 2024 20:35