La CRA en este concepto indicó que únicamente ante la imposibilidad técnica de la medición individual, es viable que se emplee un medidor general o totalizador para el cálculo del consumo de las áreas comunes, siendo este calculado como la diferencia entre el volumen registrado por el medidor general o totalizador y la suma de los consumos registrados por los medidores individuales.
En el presente concepto Colombia Compra Eficiente explica el contexto y finalidad de la Ley 2056 de 2020, así como el régimen contractual de la ejecución de proyectos del Sistema General de Regalías y capacidad contractual de los entes representativos de la población negra, afrodescendiente, raizal y palenquera.
Los oferentes vencidos controvierten, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y en vigencia de la Ley 446 de 1998, la legalidad de la adjudicación de la licitación pública internacional con la cual se seleccionó al concesionario para la construcción, operación y mantenimiento del acueducto del Río Guachaca y obras complementarias. El artículo 32 de la Ley 446 de 7 de julio de 1998 reformó el artículo 87 del Decreto-ley 01 de 19843 y dispuso que la vía procesal adecuada para pretender la nulidad de los actos precontractuales era la de nulidad y restablecimiento dentro de los treinta días siguientes a su notificación; sin embargo, también previó que una vez suscrito el contrato la ilegalidad de los actos previos solo podía reclamarse como fundamento de la nulidad absoluta del contrato.
La CREG informa que publicó, como Anexo a la Circular 047 de 26 de julio de 2024, el Cronograma de la Comercialización de Gas Natural a ser tenido en cuenta durante el año 2024, para el desarrollo de las negociaciones y registro de los contratos de suministro resultantes. En consideración a la realización de la publicación de la Resolución CREG 102 009 de 2024 que modifica la Resolución CREG 186 de 2020 se hace necesario realizar, mediante la presente circular, una modificación al Anexo que contiene el cronograma actualmente vigente.
La CREG acordó expedir la presente circular, mediante la cual se publican los criterios y condiciones a partir de los cuales la CREG definirá las metas de calidad del servicio en los SDL para los años sexto y séptimo del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el último inciso del numeral 5.2.3.2.1 del anexo general de esta Resolución, que fue modificado por el artículo 28 de la Resolución CREG 036 de 2019 y establece lo siguiente: “Después del año 5 del periodo tarifario, la CREG estimará y publicará, mediante circular, las metas de calidad anual de cada OR hasta que se expida una nueva regulación.”
El artículo 175 el Decreto 019 de 2012, suprimió la obligación de registrar en el registro mercantil el libro de actas de la junta directiva. Así las cosas, las cámaras de comercio no se encuentran obligadas a atender tal registro. Por lo tanto, sería procedente modificar los estatutos sociales y adecuarse a lo previsto en el artículo 175 el Decreto 019 de 2012.
En el presente concepto la SSPD, entre otras precisiones, indicó que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 señala cuales son las personas habilitadas para prestar los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias, razón por la cual, toda persona – natural o jurídica – que se encuentre interesada en prestar los referidos servicios o las actividades complementarias debe constituirse bajo alguno las formas indicadas en el referido artículo.
La SSPD aclaró que la determinación de si un prestador de servicios públicos domiciliarios debe o no cancelar el impuesto de industria y comercio en el municipio o distrito donde desarrolle sus actividades, no es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, toda vez que ello no es un aspecto regulado por el régimen de servicios públicos domiciliarios.