En esta circular MinTransporte está reiterando que el transporte público debe propender por la seguridad y protección de los usuarios, en especial por la protección de los niños, niñas y adolescentes que pueden ser sujetos de explotación, la pornografía y el turismo sexual, previniendo así su explotación sexual y comercial.
Esta Resolución tiene por onjeto definir las actividades que deben seguir las diferentes actividades, actores y organismos, para adoptar la undécima revisión de la clasificación internacional de enfermedades (CIE), teniendo en cuenta los lineamientos y herramientas provistos por la Organización Mundial de la Salud OMS.
La CRA precisó que el POIR corresponde a un concepto que hace parte de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021. En este entendido, la CRA informó que el artículo 2.1.2.1.10.12 . de la Resolución CRA 943 de 2021 establece la provisión de inversiones por no ejecución del POIR.
La CRA indicó que las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos que confluyan en un área de prestación de servicio, deberán suscribir acuerdos de barrido y limpieza en los que determinen las vías y áreas públicas que cada persona prestadora vaya a atender, observando para su cálculo, la metodología señalada en el artículo 5.8.1.3.1 de la presente resolución, sin perjuicio de que puedan acordar que una sola de ellas atienda toda el área de confluencia, caso en el cual no deberán aplicar tal metodología.
Colombia Compra indicó que la regla de subsanabilidad es un mecanismo previsto en los procesos de contratación estatal que se regulan por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Esta regla, prevista en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, consiste en permitir que los proponentes puedan enmendar, corregir o modificar los errores en los que se incurre en los documentos contentivos de la oferta.
En este documento se presenta el análisis que ha adelantado el Banco de la República sobre la MDBC. El análisis se organiza de la siguiente manera: en la segunda sección se describe qué es la MDBC. En la tercera y cuarta sección se analizan los posibles beneficios y riesgos de emitir una MDBC y la pertinencia de emitir una MDBC en Colombia en las condiciones actuales; y en la última sección se concluye que, por ahora, no hay razones suficientes para la emisión de una MDBC (minorista o mayorista) en Colombia.
En el presente concepto la ANM aclaró que las empresas denominadas como Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE) ya están facultadas para solicitar títulos de exploración y o explotación de minerales como carbón, desde el marco legal estipulado, precisando que estas empresas, si cumplen con los requisitos, entre ellos, los de capacidad para formular propuesta de concesión minera y para celebrar el correspondiente contrato, en igualdad de condiciones puede presentarse (proponente), puesto que no hay expresa prohibición para ello.
La Sala reiteró que los documentos aportados en el proceso licitatorio por la promesa de asociación -provenientes de un país signatario de la Convención-, tal y como lo reconoció el a quo, fueron debidamente apostillados de acuerdo con lo establecido en la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros", suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961 y que fue aprobada en Colombia mediante la Ley 455 de 1998. Por lo anterior, tales documentos sí fueron aportados en debida forma y podían ser valorados por la entidad licitante en aras de establecer si la sociedad Publicidad Sarmiento S.A. cumplía con los requisitos del pliego de condiciones. “En consecuencia, este argumento de la apelación resulta insuficiente para infirmar la sentencia de primera instancia (...) Ahora bien, en relación con los requisitos echados de menos por el recurrente, se observa lo siguiente: Para acreditar la existencia y representación legal de la sociedad Publicidad Sarmiento S.A., se aportó con la propuesta de la promesa de asociación una certificación legalizada, del 21 de marzo de 2006, suscrita por la señora (...), Directora de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno de Mendoza Argentina, en la que consta que dicha sociedad se encuentra inscrita en el Registro Público de Sociedades Anónimas desde 1970”- puntualizó la sala.