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prensa juridica

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En el presente concepto entre otras explicaciones, SuperSociedades da alcance a los conceptos la libranza, las obligaciones del empleador o entidad pagadora y dentro de las consecuencias de no cumplir con la obligación señalada por motivos que le sean imputables, será ante la entidad operadora, solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito.

En el presente concepto la SuperSociedades, entre otras conclusiones, indica que los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales están sometidos al régimen de insolvencia. Las empresas desarrolladas mediante contratos que no tengan como efecto la personificación jurídica, salvo en los patrimonios autónomos que desarrollen actividades empresariales, no pueden ser objeto del proceso de insolvencia en forma separada o independiente del respectivo o respectivos deudores.

La SSPD, entre otras aclaraciones, destacó lo siguiente: “de acuerdo con las definiciones de la normatividad existente, si en un inmueble: (I) se desarrollan actividades diferentes a las residenciales, comerciales, industriales u oficiales y (II) se desarrollan actividades catalogadas como sin ánimo de lucro, el prestador estará en la obligación de clasificar al inmueble de conformidad con lo dispuesto en el numeral 42 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015, es decir, como servicio especial, lo cual no operará de oficio por parte del prestador, sino que deberá mediar solicitud al mismo por parte del usuario para que autorice dicho servicio.

 La SSPD entre otras conclusiones incorporadas en el concepto, indicó que, para el caso de las empresas prestadoras, a pesar de ser autoridades administrativas en el contexto de un contrato de servicios públicos, estas no están revestidas de facultades jurisdiccionales, por consiguiente, el proceso de notificación contenido en esta norma, no es aplicable a los actos administrativos proferidos por las empresas prestadoras como autoridad administrativa.

Entre otras conclusiones del MinAmbiente, la Entidad indica que cuando se otorga un permiso de licencia ambiental a determinada persona y, en caso de fallecer el titular, se tendrá que realizar una petición ante la autoridad ambiental competente para que, evalúe y decida si es viable el cambio del titular de estos modos de acceso a los recursos naturales renovables y al medio ambiente, al igual que la licencia ambiental.

MinAmbiente indicó que las autoridades ambientales al analizar las solicitudes que se presentan para otorgar concesión de aguas superficiales, deben tener en cuenta, además de los requisitos y documentos establecidos en la normatividad ambiental -relacionados y explicados por la Entidad-, los conceptos de uso de suelo que hayan sido definidos por la autoridad municipal o distrital en los planes de ordenamiento territorial, planes básicos de ordenamiento territorial, o esquemas de ordenamiento territorial, según corresponda.

Al respecto la DIAN precisó que los contribuyentes que hubieren accedido a la reseñada renta exenta desde antes de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, podrán continuar gozando de la misma, en tanto hayan consolidado una situación jurídica y siempre y cuando continúen cumpliendo los requisitos previstos en la normativa tributaria para acceder al referido incentivo (cfr. artículo 1.2.1.22.9. del Decreto 1625 de 2016.

La CRA en el desarrollo de este concepto indicó que, si bien es la Resolución CRA 943 de 2021 en dónde se establece la base para las excepciones, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la entidad encargada de revisar y reconocer, basándose en los soportes y justificaciones enviadas por los prestadores, si efectivamente se cumplen las condiciones para aplicar alguna de las excepciones a la medida de desincentivo.