Cuando se requiera la conexión al servicio de acueducto y no exista red de alcantarillado, el usuario deberá presentar a la prestadora una alternativa de tratamiento de aguas residuales y disposición final, que no afecte a la comunidad y que cuente con las respectivas aprobaciones de las autoridades ambientales competentes, en los términos de los numerales 4 y 5 del artículo 2.3.1.3.2.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Los casos especiales deben ser informados de manera detallada por el usuario o suscriptor, a la entidad prestadora de los servicios públicos, como parte de la información que debe contener la solicitud de los mismos. El artículo 2.3.1.3.2.2.6. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 estable, de manera taxativa, las condiciones de acceso que deben cumplir todos los usuarios para acceder a la conexión de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.
A través del presente concepto, la Entidad indicó que el artículo 8 de la Ley 1421 del 2010 creó la tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana en el ordenamiento jurídico tributario colombiano, para darle el carácter de tributo territorial con destinación específica, autorizando a las entidades territoriales para su adopción y reglamentación. A efectos de la adopción y cobro de dicha tasa, el ente territorial deberá expedir normas municipales en las que fije, entre otros aspectos: los sujetos pasivos de la obligación, siendo para estos obligatorio su pago, y la forma de recaudo, la cual puede ser a través de la factura de servicios públicos domiciliarios, evento en el cual el ente territorial deberá celebrar con el prestador del servicio que elija, el respectivo convenio, cuya celebración y condiciones de ejecución se reitera por lo pactado por las partes en el mismo convenio, que, en todo caso, se debe regir por las normas existentes respecto de su celebración, ejecución o terminación.
La SSPD indicó que el suscriptor y los usuarios de los servicios públicos domiciliarios son solidariamente responsables respecto de los derechos y obligaciones derivados del contrato de servicios públicos, particularmente, la referida al pago de las deudas derivadas de la prestación del servicio. La figura de la solidaridad contempla que cualquiera de las partes del contrato de los servicios públicos debe responder por las obligaciones derivadas de este, en consecuencia, el prestador del servicio en su calidad de acreedor puede solicitar el cumplimiento total o parcial de las mismas a cualquiera de estas personas. La solidaridad en materia de servicios públicos domiciliarios se rompe cuando el prestador no suspende el servicio en el evento en el que el usuario o suscriptor incumple la obligación de pagar los servicios facturados, dentro del término previsto en el contrato, sin que exceda dos (2) períodos de facturación, cuando esta sea bimestral, o de tres (3) periodos, cuando la facturación sea mensual.
La SSPD aclaró que no es competente para pronunciarse sobre aspectos relacionados con el régimen de contratación, estructuración y ejecución de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento básico- PDA, en la medida que no suponen la prestación de efectiva de los servicios públicos domiciliarios. Los PDA son considerados como estrategias de manejo empresarial de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, a través de la coordinación e integración de los municipios. En este sentido, la suscripción de estos planes por parte de las entidades territoriales encargadas, no comporta como tal la prestación material, efectiva y real de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Para la Entidad, teniendo en cuenta que el Decreto 1644 de 2021 estableció que el Ministerio de Comercio debe definir condiciones especiales que garanticen el desarrollo de la VUI, a través de la cual operará de manera virtual el SIED, como una estrategia enfocada en el establecimiento, operación y permanencia de la inversión extranjera directa en el país, así como una experiencia de usuario específicamente concebida para el inversionista extranjero y en éste se creó un marco general para el establecimiento del SIED, la Entidad destaca que para que este pueda entrar en funcionamiento, es necesario desarrollar las condiciones para la operación del mismo, así como el procedimiento detallado del modelo de atención, definiendo aspectos tales como: registro, filtros, tiempos, entre otros, tendientes a la puesta en funcionamiento de los canales de ingreso de solicitudes de los inversionistas extranjeros, y mecanismos de respuesta a las mismas; dinamizando así, la cadena de facilitación y todos los trámites o servicios relacionados con la atracción, realización y retención de IED en Colombia.
El MinAmbiente indicó que para poder calcular la multa aplicable a una conducta que constituya infracción ambiental, el salario mínimo utilizado para calcular el valor monetario del riesgo de afectación corresponde al momento de la última evidencia del incumplimiento, empleando la indexación como instrumento de ajuste monetario.
MinAmbiente aclaró que un proyecto de energía virtualmente no contaminante, para el caso proyectos de generación de energía fotovoltaica menor a 9.9MW y su línea de conexión menor a 50kV por regla general no requiere de licencia ambiental, conforme con el numeral 4 literal a y b del artículo 2.2.2.3.2.3. del Decreto 1076 de 2015, esto es bajo el criterio establecido en la norma de capacidad instalada en generación y potencia en el sistema de transporte de la energía generada. No obstante lo anterior, bajo un esquema de interpretación sistemática de la norma, y teniendo en cuenta que el proyecto planteado en su consulta, tiene un alcance de “Infraestructura energética”, (proyecto de energía virtualmente no contaminante, para el caso proyectos de generación de energía fotovoltaica menor a 9.9MW y su línea de conexión menor a 50kV ), que pretende ejecutarse al interior de una área protegida pública, como es el caso del DMI, es un supuesto establecido en la norma por el cual es exigible la Licencia ambiental de conformidad con el artículo 2.2.2.3.2.3. numeral 21 del Decreto 1076 de 2015.
La Autoridad Minera precisó que el otorgamiento de derechos de explotación minera, por regla general, se realiza a través del principio de “primero en tiempo, primero en derecho”, con la excepción de las zonas declaradas como estratégicas por parte de la Agencia Nacional de Minería. Las áreas estratégicas mineras se adjudicarán mediante procesos de selección objetiva liderados por la ANM. Del mismo modo, los derechos mineros son negociables entre partes privadas, y los derechos de concesión podrán transferirse parcial o totalmente. Para conocer el paso a paso de la inscripción, lo invitamos a descargar el documento original publicado por la entidad.