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Concepto SSPD referente al pago del impuesto de Industria y Comercio por parte de las empresas prestadores del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo

Escrito por  Ago 26, 2024

La SSPD aclaró que la determinación de si un prestador de servicios públicos domiciliarios debe o no cancelar el impuesto de industria y comercio en el municipio o distrito donde desarrolle sus actividades, no es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, toda vez que ello no es un aspecto regulado por el régimen de servicios públicos domiciliarios.

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Modificado por última vez en Domingo, 25 Agosto 2024 21:12