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¿Cuál es el procedimiento de acceso al servicio de energía, el contenido de la petición, la defensa de los usuarios con el requisito de procedibilidad de los recursos y la asesoría a los suscriptores? SSPD

Escrito por  Sep 03, 2024

En el presente concepto la SSPD indicó que el acceso a los servicios públicos domiciliarios es un derecho no absoluto limitado a unos requerimientos básicos. Cualquier persona que acredite capacidad para contratar y que habite o utilice de manera permanente un inmueble tiene derecho a recibir los servicios de existir contrato previa presentación de la solicitud de conexión. La conexión solo podrá ser negada por razones técnica probadas. Los personeros municipales están facultados para asesorar y SSPD orienta a los usuarios en la presentación de quejas y reclamos ante las empresas prestadoras, así como atiende las consultas que eleven los usuarios.

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Modificado por última vez en Lunes, 02 Septiembre 2024 23:38