En el presente concepto la SSPD indicó que el acceso a los servicios públicos domiciliarios es un derecho no absoluto limitado a unos requerimientos básicos. Cualquier persona que acredite capacidad para contratar y que habite o utilice de manera permanente un inmueble tiene derecho a recibir los servicios de existir contrato previa presentación de la solicitud de conexión. La conexión solo podrá ser negada por razones técnica probadas. Los personeros municipales están facultados para asesorar y SSPD orienta a los usuarios en la presentación de quejas y reclamos ante las empresas prestadoras, así como atiende las consultas que eleven los usuarios.