La SSPD se pronunció indicando que la propiedad de los elementos de medición será de quien haya pagado por ellos, toda vez que la regla general es que cada acometida debe contar con un medidor y el prestador del servicio público lo podrá exigir en el contrato. Por su parte, los usuarios, por mandato legal, deberán adquirir e instalar los medidores que reúnan las condiciones técnicas para ello; la propiedad horizontal puede considerarse como usuaria única para el cobro de estos servicios respecto de las zonas comunes, siempre que así lo solicite.