La Sala confirmó la sentencia de primera instancia, en cuanto declaró la nulidad absoluta del contrato de prestación de servicios, por cuanto las estipulaciones centrales del mismo infringieron el ordenamiento jurídico aplicable y vigente, afectando la validez de todo el acuerdo de voluntades por objeto ilícito. En el presente caso el demandante se comprometió para con el municipio de Ibagué, a adelantar labores de fiscalización y determinación de tributos, así como para asesorar y acompañar el proceso de cobro de los mismos. Tras varias prórrogas del negocio jurídico, la entidad estatal le comunicó al actor, en 2008, que estaba próximo a vencer el último plazo contractual pactado, de suerte que debía darse por terminado el contrato. Como derivación de lo anterior, el municipio liquidó unilateralmente el acuerdo de voluntades mediante Resolución.
Los contratos de prestación de servicios, de acuerdo con la Ley 80, contratos “sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”, siendo de advertir que esta última previsión no contradice sino que reafirma y complementa la anterior, esto es, que el contrato de prestación de servicios procede únicamente para labores relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad contratante, lo que implica que no puede emplearse para cumplir sus funciones misionales, que la ley le asigna con exclusividad. Por ello, en el presente caso, el contrato de prestación de servicios no se ajustó a esos presupuestos de la Ley 80 de 1993, ya que las obligaciones encomendadas al contratista entrañaban función administrativa.
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