La CRA explicó la aplicación del Factor Regional (FR) en el cálculo de tarifas, tras las modificaciones introducidas por el Decreto 1553 de 2024. Este decreto, del Ministerio de Ambiente, redefine el FR para la tasa retributiva por vertimientos. La CRA precisa que, hasta el 30 de junio de 2026, la recuperación de tasas retributivas se hará con la metodología actual (CMTal) aplicando un FR de uno (1). A partir del 1 de julio de 2026, con la nueva metodología (CMICTal), el FR también será uno (1) de forma transitoria, hasta que la CRA expida un acto administrativo que defina las señales asociadas. Aunque el Ministerio de Ambiente fijará el FR, la CRA es la encargada de regular su reconocimiento tarifario bajo principios de eficiencia. Los prestadores deberán soportar los costos con documentos de cobro de la autoridad ambiental y reportar al SUI.
La CRA hizo precisiones sobre el techo tarifario y las Entidades Tarifarias Locales (ETL). Aclara que, al transitar a ETL, las entidades no deben necesariamente construir desde cero el techo tarifario, incluyendo el costo de poda de árboles, establecido en la Resolución CRA 943 de 2021. Es procedente mantener el costo techo histórico si fue determinado conforme a la metodología vigente, cuenta con soporte técnico y es adoptado por la nueva ETL. La obligación de reconstruir solo surge por modificaciones regulatorias o cambios sustanciales en la prestación del servicio. La ETL asume plena responsabilidad por la correcta aplicación y veracidad de la información, debiendo aprobar y remitir el estudio de costos a la CRA y SSPD, y cumplir con los requisitos de comunicación a usuarios y autoridades. Solo bajo causales específicas como mutuo acuerdo, grave error de cálculo o fuerza mayor, es posible solicitar la modificación de fórmulas tarifarias.
La CRA precisó que la estructura tarifaria del servicio de aseo debe ser específica por municipio, calculada en función del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) local. Esto implica considerar inventarios, frecuencias y costos variables de cada territorio, según resoluciones como la CRA 720 de 2015 y CRA 943 de 2021.
Colombia Compra Eficiente explicó la correcta aplicación de requisitos habilitantes y factores ponderables en procesos de selección, respondiendo a inquietudes sobre la ponderación de incentivos regionales o planes de calidad en concursos de méritos. La entidad subrayó que los requisitos habilitantes son condiciones mínimas (capacidad jurídica, experiencia, financiera, organizacional) que un proponente debe cumplir para ser apto y que no otorgan puntaje, siendo un filtro de "cumple o no cumple". En contraste, los factores ponderables son criterios que sí se evalúan con puntaje para determinar la oferta más ventajosa, sopesando elementos técnicos y económicos. Para la selección de consultores, la ley enfatiza la valoración de aspectos técnicos y experiencia, excluyendo el precio como factor de escogencia, exigiendo que todos los criterios sean adecuados y proporcionales al objeto contractual para garantizar la objetividad del proceso.
Compra Eficiente explica el alcance de la "Matriz 4 – Bienes Nacionales relevantes" y la asignación del puntaje por Apoyo a la Industria Nacional en documentos tipo de infraestructura social. La Matriz 4 detalla la metodología para identificar bienes clave en proyectos, calculando su participación presupuestal. Los documentos tipo, actualizados por Resolución 539 de 2025 (vigente desde feb 2026), ofrecen dos alternativas para el puntaje: por servicios nacionales/con trato nacional, o por la incorporación de componente colombiano en servicios extranjeros. Si no hay bienes relevantes nacionales registrados, se otorga el puntaje al proponente que vincule al menos el 40% de empleados o contratistas colombianos.
La CGR precisó que el personal contratado para ejecutar contratos de obra pública puede ser vinculado bajo la modalidad de contrato laboral o de prestación de servicios, siempre que se respeten las obligaciones contractuales.
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al agua potable, la salud y la dignidad humana de un adolescente en situación de discapacidad residente en el corregimiento Camilo C, en Amagá (Antioquia), tras evidenciar deficiencias persistentes en el servicio prestado por el Acueducto Multiveredal Camilo C, El Morro y La Maní, caracterizado por cortes frecuentes y problemas de calidad del agua. Aunque las instancias judiciales consideraron improcedente la tutela por tratarse de un asunto colectivo, la Sala concluyó que el caso comprometía la faceta individual del derecho al agua al afectar el consumo humano y las condiciones mínimas de vida digna. La Corte reiteró que el servicio público domiciliario de acueducto es un mecanismo esencial para garantizar el acceso al agua potable, derecho que comprende disponibilidad, calidad y accesibilidad, y recordó que este integra la vivienda digna en su dimensión de habitabilidad. Asimismo, enfatizó que el Estado mantiene el deber de garantizar la prestación del servicio, especialmente en zonas rurales, aun cuando este sea operado por acueductos comunitarios. Como medida de protección, ordenó al Acueducto Multiveredal diseñar e implementar, si aún no lo ha hecho, un plan para culminar la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP), cuya construcción inició hace cinco años y continúa inconclusa, garantizando estándares adecuados para el tratamiento y potabilización del agua destinada al corregimiento.
La Corte Constitucional dejó sin efectos una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado que había declarado la caducidad de la acción contractual promovida por Industria de Licores Global S.A.S. contra el Departamento del Huila, derivada del contrato de concesión suscrito en 1997 para la producción, distribución y comercialización de licores departamentales. El Consejo de Estado concluyó que la demanda fue presentada por fuera del término legal, al contabilizar la caducidad desde el vencimiento del plazo para liquidar el contrato y no desde la liquidación unilateral posterior. Sin embargo, la Corte amparó los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia al advertir que sobre este punto existen tesis jurisprudenciales divergentes dentro del propio Consejo de Estado y que la sentencia cuestionada presentó una de ellas como regla única, sin justificar el descarte de interpretaciones alternativas, lo que generó incertidumbre jurídica y afectó el acceso igualitario a la administración de justicia.