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¿El personal contratado para ejecutar un contrato de obra pública, debe estar vinculado como empleado o como contratista?: CGR responde

Escrito por  Jun 02, 2026

La CGR precisó que el personal contratado para ejecutar contratos de obra pública puede ser vinculado bajo la modalidad de contrato laboral o de prestación de servicios, siempre que se respeten las obligaciones contractuales.

Según el concepto emitido, la elección de la modalidad dependerá de lo establecido en el contrato. Si se opta por la prestación de servicios, es responsabilidad del contratista individual afiliarse y realizar sus aportes a los sistemas de pensión y salud. Por otro lado, si la vinculación es mediante un contrato laboral, la empresa contratista será la encargada de generar dichos aportes. La CGR enfatiza la obligatoriedad de garantizar, en cualquier caso, el cumplimiento de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social.

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Modificado por última vez en Lunes, 01 Junio 2026 19:08