Según el concepto emitido, la elección de la modalidad dependerá de lo establecido en el contrato. Si se opta por la prestación de servicios, es responsabilidad del contratista individual afiliarse y realizar sus aportes a los sistemas de pensión y salud. Por otro lado, si la vinculación es mediante un contrato laboral, la empresa contratista será la encargada de generar dichos aportes. La CGR enfatiza la obligatoriedad de garantizar, en cualquier caso, el cumplimiento de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social.