La producción de petróleo en Colombia durante el primer trimestre de 2026 alcanzó un promedio de 740.812 barriles diarios, superando en un 3,15% el escenario de reservas probadas. Este desempeño favorable se debe a la recuperación del campo Indico tras bloqueos sociales, la contribución de nuevos pozos en Mateguafa y Castilla Norte, y la gestión efectiva de la ANH con las comunidades. Sin embargo, persisten retos como el incremento del corte de agua, fluctuaciones eléctricas y la declinación natural de yacimientos maduros. La producción de gas natural promedió 693 millones de pies cúbicos diarios, un 92,25% de las reservas probadas, afectada por problemas técnicos y mantenimientos. La ANH continúa su trabajo activo para mitigar estos desafíos y garantizar el abastecimiento nacional.
La SSPD aclaró que la clasificación tarifaria de los inmuebles de iglesias y centros religiosos en los servicios públicos domiciliarios depende exclusivamente de los prestadores del servicio, basándose en el uso real de los inmuebles y los lineamientos de las autoridades regulatorias. La SSPD no tiene facultad para clasificar directamente ni exigir aprobación previa en los contratos, sino que supervisa el cumplimiento normativo. Aunque las iglesias son entidades sin ánimo de lucro, no cuentan con una categoría especial en la regulación vigente, por lo que su clasificación suele ser comercial según el uso del inmueble. La entidad resaltó que los usuarios pueden presentar reclamaciones frente a la clasificación aplicada y destacó que las exenciones o contribuciones solidarias se aplican conforme a la normativa tributaria vigente y solo por solicitud expresa ante el prestador.
La SSPD aclaró que, conforme a la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015, la regla general para la medición y facturación del servicio público de acueducto es que cada inmueble debe contar con una acometida y medidor individual. Sin embargo, cuando se trata de un predio con múltiples unidades habitacionales pero una sola acometida, como una casa con varios pisos no sometida a propiedad horizontal, la medición será unificada bajo la modalidad de "multiusuario". En estos casos, el prestador emitirá una única factura al suscriptor, mientras que la distribución interna de costos entre unidades podrá hacerse mediante acuerdos privados sin afectar la relación regulada prestador-usuario. Solo será válida la facturación individual si técnicamente se pueden independizar acometidas y medidores, garantizando medición y cobro por consumo real. Estas precisiones garantizan el respeto al marco legal y regulatorio vigente en la prestación y control del servicio de acueducto.
El Ministerio de Ambiente aclaró la aplicación de las medidas preventivas en materia ambiental, fundamentado en la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009. Precisó que las autoridades ambientales deben adoptar medidas inmediatas y proporcionales ante la ausencia de licencias o permisos, sin requerir la demostración previa de daños visibles, en concordancia con el principio de precaución para evitar afectaciones graves o irreversibles. Destacó que estas medidas tienen carácter preventivo y transitorio, no constituyen sanciones y buscan proteger los recursos naturales y la salud pública. Además, señaló que la omisión injustificada en su aplicación puede acarrear responsabilidades administrativas, sin legitimizar actividades irregulares ni eximir del debido proceso. Asimismo, resaltó el rol rector del Ministerio en definir políticas ambientales y la autonomía de las autoridades regionales para ejecutar controles conforme a la normatividad vigente.
La DIAN precisó que, para determinar el tope de ingresos brutos exigido en el reporte de información exógena, debe aplicarse el concepto fiscal de ingreso, entendido como el valor total realizado o causado, sin descontar retenciones practicadas en Colombia o en el exterior. Asimismo, indicó que una persona natural residente, contribuyente del impuesto sobre la renta, que supere el tope de rentas de capital y/o no laborales, pero no el de ingresos brutos ni los demás criterios establecidos en la Resolución 000227 de 2025, no está obligada a presentar información exógena.
La CREG aclaró que, para plantas térmicas como Termocentro que incrementen su capacidad sin superar la capacidad de transporte asignada, no es necesario presentar el certificado de registro en Fase II de la UPME exigido en la Resolución CREG 101 079 de 2025. Termocentro, en operación desde 2000 con una conexión de 300 MW, planea aumentar su ENFICC entre 20 y 40% (de 210 MW a cerca de 294 MW) mediante mejoras tecnológicas, sin ampliar su capacidad de transporte ni punto de conexión. La CREG indica que el certificado de Fase II es obligatorio solo para proyectos sin capacidad asignada o que requieran aumentar esa capacidad, por lo que Termocentro cumple con los requisitos presentando su contrato de conexión vigente. Esta precisión facilita la participación de plantas existentes con obras en la próxima subasta de obligaciones de energía firme.
La CREG precisó el alcance de la Resolución CREG 101 079 de 2025, que regula la subasta de Obligaciones de Energía Firme (OEF) para el periodo 2029-2030. La norma fija las condiciones para la asignación de estas obligaciones, incluyendo requisitos para plantas nuevas, especiales y existentes con obras. La CREG explicó que el incentivo a la transición energética por renovación tecnológica permite a las plantas existentes actualizar su infraestructura para mejorar la eficiencia o cambiar de tecnología, accediendo al tratamiento regulatorio de plantas nuevas sin necesidad de registro en fase II. Asimismo, indicó que las auditorías para verificar el cumplimiento del cronograma y la entrada en operación se realizan conforme a la normativa vigente. Finalmente, la entidad reiteró que sus pronunciamientos son de carácter general, en el marco de sus competencias legales. Estas precisiones buscan garantizar la transparencia y la correcta aplicación de las reglas en la próxima subasta OEF, promoviendo la modernización del parque generador y la sostenibilidad del sistema eléctrico colombiano.
La CRA señaló -en un pronunciamiento emitido justo antes de la entrada en vigencia del nuevo marco regulatorio tarifario-que el recálculo del Costo Medio de Operación (CMOp) en el servicio de acueducto debe ajustarse a la metodología vigente (Resoluciones CRA 825 de 2017 y 943 de 2021). Indicó que los prestadores pueden actualizar costos mediante indexación por IPC o ajustes por variaciones relevantes o nuevos activos, sin rehacer estudios tarifarios. Sin embargo, cualquier cambio en la fórmula o sus parámetros requiere solicitud y justificación ante la CRA. La definición final de tarifas corresponde a la entidad tarifaria local, bajo criterios de eficiencia, suficiencia y calidad.