La CREG emitió un concepto sobre la conexión de proyectos AGPE que superen el 50% de la capacidad del transformador. La CREG puntualiza que el incumplimiento de este límite no implica un rechazo automático; en su lugar, se debe realizar un estudio de conexión simplificado conforme al Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021. Si dicho estudio demuestra que la conexión no genera efectos adversos en la red, el proyecto debe ser aprobado y puede operar. La CREG enfatiza que la evaluación de la legalidad y correcta interpretación normativa aplicada por los Operadores de Red corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), no a la Comisión. Este mecanismo busca facilitar la integración de generación distribuida respetando la estabilidad del sistema eléctrico
La CREG respondió a la solicitud elevada por la Generadora Termocentro E.S.P. sobre el incentivo del artículo 9 de la Resolución CREG 101 079 de 2025, que permite participar en subastas de Obligaciones de Energía en Firme hasta por 20 años si se renuevan o mejoran tecnológicamente las instalaciones existentes. La CREG aclaró que corresponde a los agentes suministrar información veraz y oportuna para la verificación del proyecto, mientras que XM S.A. E.S.P. como administrador de la subasta valida dicha información. La Comisión enfatiza que no emite valoraciones sobre proyectos específicos y que su función es regulatoria, no resolutiva de casos particulares. Además, instó a cumplir con los comportamientos esperados para garantizar transparencia y competencia en el proceso.
La CRA precisó que la metodología tarifaria vigente establece que el costo económico de referencia se determina con base en costos eficientes y no incluye subsidios ni contribuciones. Los subsidios municipales, financiados con recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso, son un mecanismo de redistribución que se aplica después de calcular el costo económico de referencia y deben reflejarse como un descuento explícito en la factura para garantizar transparencia. Por tanto, en el reporte al Sistema Único de Información (SUI) y en la facturación electrónica, las empresas deben declarar el costo económico de referencia como valor unitario y mostrar claramente el subsidio aplicado de forma separada. La supervisión del correcto cumplimiento de esta metodología corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Este enfoque asegura uniformidad en la tarifa base para todos los usuarios, diferenciándose únicamente por la aplicación posterior de subsidios o contribuciones según estrato socioeconómico.
Estas precisiones de la CRA corresponden a un concepto resuelto por la Entidad antes de la entrada en vigor del nuevo régimen tarifario. La CRA aclaró que durante los años 2020 y 2021 no se efectuaron actualizaciones al Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC) para los servicios de acueducto y alcantarillado, manteniendo las tasas establecidas en las resoluciones vigentes para grandes y pequeños prestadores. Este mantenimiento responde a la vigencia de cinco años que tienen las metodologías tarifarias, fortaleciendo la seguridad jurídica y la suficiencia financiera exigida por la Ley 142 de 1994. Las actualizaciones tarifarias se limitaron a la indexación de costos y activos mediante IPC y ajustes puntuales como tasas ambientales, costos operativos específicos, planes de inversiones y auditorías, garantizando la estabilidad financiera sin modificar la tasa de descuento durante ese periodo. La CRA enfatizó que cualquier cambio al WACC sólo se realizaría ante circunstancias extraordinarias, previo análisis particular.
La Agencia Nacional de Contratación Pública señaló que las entidades estatales tienen discrecionalidad para fijar reglas en los pliegos de condiciones, pero esta no es absoluta y debe ajustarse a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y selección objetiva. En ese marco, exigir que la oferta económica se presente en una caja de seguridad con clave puede ser una medida válida si busca garantizar la confidencialidad, integridad y transparencia del proceso. Sin embargo, advirtió que dicha exigencia podría convertirse en una restricción indebida a la libre concurrencia si no está debidamente justificada o resulta excesiva, especialmente cuando implica costos, barreras técnicas o dificultades logísticas que limiten la participación. En consecuencia, su validez depende de que sea necesaria, proporcional y no genere cargas desmedidas para los oferentes.
La CGR explicó que el derecho fundamental a la objeción de conciencia, consagrado en el artículo 18 de la Constitución, garantiza que nadie sea obligado a actuar contra sus convicciones. Sin embargo, este derecho no está explícitamente regulado en el ámbito fiscal o tributario ni la CGR tiene competencias para normar procedimientos sobre el pago de impuestos. La Corte Constitucional reconoce la objeción de conciencia como un derecho autónomo y de aplicación inmediata, sujeto a límites relacionados con el orden público y los derechos de terceros, y cuya protección procede vía acción de tutela. La CGR aclara que no existen protocolos específicos en materia fiscal para su ejercicio, remitiendo a la regulación general y judicial.
La ANM precisó que, conforme al artículo 35 del Decreto 019 de 2012, si se solicita la prórroga de una Autorización Temporal para Explotación de Materiales de Construcción (ATEI) dentro del término legal y con todos los requisitos cumplidos, esta se entiende automáticamente prorrogada hasta que la autoridad adopte una decisión de fondo. Esta prórroga produce plenos efectos jurídicos, incluyendo la validez para acreditar la continuidad del título en trámites administrativos relacionados. La autorización temporal, vinculada a contratos de obra para vías públicas, tiene un plazo máximo de siete años y puede prorrogarse en función de la duración del contrato. La ANM no expide certificaciones automáticas sobre prórrogas, pero la información relevante puede consultarse en el Registro Minero.
El Consejo de Estado analizó un litigio entre ENTerritorio y el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón por un acuerdo denominado “convenio”, en el que la demandante reclamó el pago del saldo del contrato y la declaratoria de incumplimiento por no haberse liquidado ni pagado en su totalidad. La Sala precisó que, pese a su denominación, no se trataba de un convenio interadministrativo -propio de la cooperación sin ánimo remuneratorio- sino de un contrato interadministrativo oneroso, con prestaciones recíprocas y relación conmutativa, pues existía precio y obligaciones equivalentes. Por ello, concluyó que el negocio estaba sometido al Estatuto General de Contratación Pública (EGCAP). En este marco, determinó que el incumplimiento no se configura por la sola falta de acuerdo en la liquidación bilateral, sino por la inejecución de obligaciones como el pago del precio. Así, confirmó que la entidad territorial incumplió al no pagar la totalidad de lo ejecutado, precisando además que la liquidación es un negocio jurídico autónomo y que la exigibilidad del saldo surge con su definición, incluso judicial.