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prensa juridica

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A través de esta circular, la Entidad dirigió una comunicación a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica, para su correcta y estricta aplicación, sobre los principales aspectos regulatorios relacionados con la medición del consumo y, de manera particular, la estimación del consumo facturable, lo que implica, en el caso de servicios con medición individual directa o indirecta, el uso de instrumentos apropiados para establecer el consumo por cada suscriptor o usuario del servicio, de forma tal que exista un medidor por cada acometida del servicio.

La Entidad emitió un comunicado a través del cual alertó a los colombianos “sobre personas inescrupulosas que, a través de un formulario falso, están solicitando dinero a las comunidades de Pivijay, Magdalena, para acceder a soluciones energéticas”. El IPSE indicó que ofrece gratuitamente el trámite de evaluación de proyectos para la energización de las Zonas No Interconectadas del país.

“Ecopetrol, TGI y Vanti se vincularon al proyecto con la entrega de incentivos para masificar el uso de vehículos que sólo funcionan con gas natural vehicular”. Así lo anunció Ecopetrol en un reciente comunicado de prensa. “Esta flota de vehículos de carga liviana, con emisiones prácticamente nulas, cumple con los estrictos estándares Euro VI, los más rigurosos a nivel mundial en cuanto a emisiones de gases. Mediante esta iniciativa se busca contribuir a cuidar la calidad del aire de los bogotanos, se estima que su implementación resultará en una reducción anual de 353 toneladas de CO2”.- agrega el comunicado.

La parte actora pidió que se declarara nula la resolución mediante la cual se adjudicó el proceso de selección en la modalidad de licitación pública, por cuanto ésta fue inhabilitada sin validarse la oportunidad de subsanación y, en consecuencia, se restableciera el derecho con el reconocimiento de la utilidad dejada de percibir; el tribunal de primera instancia declaró la nulidad de la resolución de adjudicación, reconoció la utilidad esperada con fundamento en el valor de la seriedad de la oferta y declaró, de oficio, la nulidad del contrato suscrito en cumplimiento de la decisión de adjudicación. Inconforme con la decisión, ambas partes se opusieron a la sentencia.

La Entidad precisó que “la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo sobre acciones, cuotas, partes o derechos de una sociedad o persona jurídica ordenada en un proceso de extinción de dominio, se extiende también sobre los dividendos, intereses, frutos, rendimientos y demás beneficios o utilidades que se generen, hasta tanto se profiera la sentencia que defina la suerte de tales bienes”.

La Entidad señaló que las sociedades que se encuentren adelantando procesos de liquidación judicial podrán celebrar acuerdos de reorganización en los términos del artículo 66 de la Ley 1116 de 2006, el cual establece que “aprobado el inventario valorado, la calificación y graduación de créditos y los derechos de voto, el liquidador o quienes representen no menos del treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos de voto admitidos, podrán proponer la celebración de un acuerdo de reorganización, para lo cual, el juez del concurso, convocará a una audiencia. A este acuerdo, le serán aplicables en lo pertinente las reglas previstas en esta ley para el acuerdo de reorganización”.

En cuanto a la persona que se encuentra facultada para realizar la solicitud del certificado de viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios públicos, en las disposiciones aludidas si bien no se determina con precisión quién cuenta con la legitimidad para efectuar dicha solicitud, las normas mencionadas en este concepto hacen referencia expresa a los constructores y urbanizadores como personas facultadas para efectuarla.

La SSPD tiene la facultad de intervenir a los prestadores de servicios públicos domiciliarios mediante el mecanismo de la toma de posesión, cuando estos incurran en alguna o algunas de las causales de intervención establecidas en el artículo 59 de la Ley 142 de 1994, o como consecuencia de la imposición de una sanción, en los términos del numeral 7,1 artículo 81. En este contexto, los procesos de toma de posesión son adelantados por la Superintendencia, a través de la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación, la cual puede designar, para cada empresa en toma de posesión, un equipo interdisciplinario de profesionales que realice de forma principal las funciones de seguimiento y monitoreo a las gestiones adelantadas en las entidades intervenidas, particularmente, en los componentes contable y financiero, comercial, técnico operativo, jurídico, y administrativo.