De acuerdo con el concepto de la ANM, los requisitos que establece la ley para que un bien sea declarado oculto son: que el bien esté en el patrimonio del Estado con título claro de dominio, que las autoridades lo ignoren o desconozcan, que su primitivo carácter de propiedad pública se haya oscurecido, debido, entre otras circunstancias, a su abandono por parte de la entidad propietaria, que por ello su dominio se haya vuelto litigioso y que su recuperación para el Estado amerite el adelantamiento de acciones
El demandante pretendió que se declarara patrimonialmente responsable al municipio de El Banco, pues alegó que “la omisión de amparo policivo oportuno” conllevó a la toma de la planta de operaciones de su propiedad, por parte de algunos miembros de la población civil. El daño alegado consistió en la ocupación por manifestantes de la planta de operaciones de Operagua El Banco S.A. E.S.P., ocurrida el 14 de enero de 2009 en el municipio de El Banco (Magdalena). La Sala confirmó la sentencia que declaró probada la excepción de caducidad de la acción de reparación directa, al constatar que transcurrieron más de 2 años contados desde la fecha en que acaeció el daño antijurídico y aquella en la que se presentó la demanda.
A través de este proyecto de norma MinAmbiente busca dar cumplimiento a un fallo judicial proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral y, en consecuencia, ordena la actualización de la representación cartográfica del Parque Nacional Natural Los Nevados. Lo anterior, en cumplimiento de un fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral en que se ordenó delimitar las áreas de amortiguación que por todos sus límites tiene el Parque.
En el marco de un contrato de concesión de mediana minera para la explotación de materiales de construcción, en un terreno ubicado en el municipio de La Calera, Cundinamarca, suscrito entre el MinMinas y luego cedido a la sociedad Constructora Palo Alto Cía S. en C., se solicitó la nulidad de los dos artículos de una resolución de Ingeominas, que negaron la solicitud de suspensión temporal de las obligaciones derivadas de la referida concesión.
Para la Sala, la tutela no cumplió con el requisito de relevancia constitucional, dado se pretendió reabrir el debate jurídico decidido en el medio de control de controversias contractuales por esta Corporación, en el cual se negaron las pretensiones tendientes obtener el resarcimiento de los perjuicios y el restablecimiento del equilibrio económico del contrato de obra celebrado entre el Consorcio Vías La Paz Chipatá y el INVÍAS. Para el accionante, el INVÍAS vulneró el principio de planeación al no tener en cuenta el cronograma de instalación de gas natural en el tramo de la vía objeto del contrato, lo que también le ocasionó un incremento de los costos de la obra, lo que hacía obligatoria la firma de las prórrogas y suspensiones del contrato con la cláusula de renuncia expresa a reclamaciones judiciales y extrajudiciales a fin de no generar un incumplimiento contractual.
A través del presente concepto la SuperSociedades reiteró que, la designación del Oficial de Cumplimiento del SAGRILAFT se encuentra en cabeza de la junta directiva o, en ausencia de ésta, en el máximo órgano social. Sin perjuicio de lo anterior, y debiéndose analizar cada situación particular, se recuerda que para el caso de la sociedad por acciones simplificada no rige la prohibición de que trata el artículo 185 del Código de Comercio para que los administradores, salvo los casos de representación legal, representen durante las reuniones del máximo órgano social acciones distintas de las suyas1; reuniones en las cuales la asamblea de accionistas podría realizar el nombramiento del Oficial de Cumplimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto, las instalaciones provisionales de energía están destinadas a suministrar el servicio a aquellos proyectos en construcción, o para el suministro temporal de energía a instalaciones transitorias como ferias o espectáculos, montajes de equipos, demoliciones y proyectos de investigación, tales como pruebas sísmicas o perforaciones exploratorias. Para el caso de proyectos en construcción, será el constructor quien celebre el contrato de servicios públicos con instalación provisional, en este sentido, corresponde al mismo asumir los costos asociados a dicho contrato. Finalmente, el contrato de servicios públicos con instalación provisional debe terminar al finalizar la construcción, o al momento en que se genere la energización definitiva, a efectos de que inicien los contratos respectivos con cada uno de los inmuebles.
La SSPD aclaró que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 142 de 1994 es deber de los prestadores informar con tanta amplitud como sea posible sobre las condiciones uniformes del contrato a los usuarios y/o suscriptores en el territorio donde prestan sus servicios. Para ello, los prestadores deberán disponer de copias de las condicione uniformes, ya que el contrato adolecerá de nulidad relativa si se celebra sin entregar copia al usuario que lo solicite.