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SSPD definió el marco normativo de aportes a las empresas de servicios públicos domiciliarios para el mejoramiento de infraestructura y las Inversiones a través del Sistema General de Participaciones

Escrito por  Oct 05, 2023

Al margen de las inversiones que pueden efectuar los entes territoriales a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, existen otros instrumentos legales a través de los cuales los entes territoriales pueden hacer inversiones en el sector de agua potable y saneamiento básico, como son los recursos del Sistema General de Participaciones, el cual tiene su origen en el artículo 356 de la Constitución Política. Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indígena. Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre. Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la Nación podrá concurrir a la financiación de los gastos en los servicios que sean señalados por la ley como de competencia de los departamentos, distritos y municipios.

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